Orden 613/1990, de
6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se
desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades
que desarrollan actividades en el campo de la acción social y Servicios
Sociales en la Comunidad de Madrid. ()()
Promulgado
el Decreto
de la Comunidad de Madrid 6/1990, de 26 de enero, por el que se crea el
Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan actividades en el
campo de la acción social, es necesario proceder a su desarrollo a fin de
establecer, con la mayor claridad y concesión posible, cuáles son los trámites
necesarios para obtener la inscripción en el mismo, así como señalar los órganos
competentes en esta materia. En virtud de lo cual,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto
el desarrollo del Decreto 6/1990, de 26 de enero (), por el que se crea el Registro de
Entidades que ejercen su actividad en el campo de la acción social y de los
servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Sectores.
()
2.1. De conformidad con el título
II de la
Ley 11/1984, de 6 de junio, () de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, se consideran sectores de acción social y de servicios sociales
sobre los que actuarán los distintos Servicios y Centros, los siguientes:
2.1.1. Conjunto
de la población. Comprende la totalidad de los ciudadanos de la Comunidad de
Madrid como receptores de los Servicios Sociales Generales de Información,
Valoración y Orientación, Cooperación Social, Ayuda a domicilio, y de
convivencia.
2.1.2. Familia.
Es el sector de la población receptor de las acciones destinadas a prevenir y
afrontar las situaciones de necesidad que padezca por causas socio-económicas.
Se exceptúan las prestaciones dirigidas a familias en función de su vinculación
a colectivos específicos.
2.1.3. Infancia.
Es el sector de la población comprendido entre los cero y los doce años,
receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar las situaciones de
carencia de vida familiar activa o responsable, los comportamientos
conflictivos de los mayores hacia ese sector u otros problemas que generan una
carencia de ambiente familiar adecuado.
2.1.4. Adolescencia.
Es el sector de la población comprendido entre los doce y los dieciocho años,
receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar sus problemas
específicos, con manifestaciones que pueden abarcar desde la mera inadaptación
social hasta la delincuencia
2.1.5. Mujer.
Es el sector de la población receptor de las acciones destinadas a prevenir y
afrontar las situaciones de necesidad producidas por su condición de mujer,
agravada por las cargas familiares soportadas en solitario o por los problemas
de violencia de índole afectiva o sexual.
2.1.6. Tercera
edad. Es el sector de la población que ha alcanzado la edad de jubilación y es
receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar las disfunciones y
marginación social producidas, tanto por el cese de la actividad laboral, como
por las disminuciones psico-físicas.
2.1.7. Minusválidos
(físicos, psíquicos y sensoriales). Es el sector de la población receptor de
una serie de acciones en función de la disminución de las posibilidades de
integración educativa, laboral o social, surgida como consecuencia de una
deficiencia, previsiblemente permanente, congénita o no, en sus capacidades
físicas, psíquicas o sensoriales.
2.1.8. Presos
y ex-reclusos. Es el sector de la población receptor de acciones destinadas a
prevenir y afrontar la problemática social originada por el padecimiento,
presente o pasado, de la restricción de su libertad personal, fundamentalmente
la relativa a los aspectos de prevención, asistencia y reinserción social.
2.1.9. Minorías
étnicas. Es el sector de la población receptor de acciones destinadas a
prevenir y afrontar las limitaciones que padecen en la participación social de
todo tipo, originada por la identidad racional y cultural y su inserción en una
sociedad distinta.
2.1.10. Mendigos
y transeúntes. Es el sector de la población receptor de acciones destinadas a
prevenir y afrontar las distintas situaciones de marginación producidas por la
ruptura progresiva de los lazos de pertenencia y arraigo, con grave quebranto
de los elementos constitutivos de las dimensiones social y personal.
2.1.11. Toxicómanos.
Es el sector de la población receptor de acciones que pueden llegar a requerir
un tratamiento psico-social integral y, en todo caso, destinadas a prevenir y
afrontar la inadaptación social derivada del consumo de sustancias químicas
modificadoras de las funciones vitales y susceptibles de crear dependencia.
2.1.12. Refugiados
y asilados. Es el sector de la población receptor de determinadas acciones en función,
bien de su temor fundado a ser perseguidos por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas,
bien por disponer de la condición de asilado en España.
La
condición de apátrida no impedirá por sí misma la posibilidad de acceder a
estas ayudas.
2.1.13. Emigrantes.
Es el sector de la población receptor de las acciones destinadas a prevenir y
afrontar las disfunciones sociales y de otro tipo que se producen por las
migraciones internas o de temporada, por la residencia en el extranjero durante
más de seis meses o por el retorno desde el extranjero, seguido o no de
residencia.
Se
incluye también en este sector la acción a favor de la familia del emigrante.
2.1.14. Colectivos
en situaciones de necesidad provocadas por riesgos catastróficos, epidemias,
intoxicaciones y eventos similares.
Se
incluye en este sector las actuaciones a título asistencial y no contributivo,
en beneficio de los colectivos reseñados.
2.1.15. Otros grupos en situación
de necesidad. Recogerá a las personas no incluida en los sectores anteriores y
que se encuentren en situación de desamparo o circunstancias de grave o urgente
necesidad por carencias económicas y socio-familiares.
Artículo 3. Servicios.
3.1. Se entenderá por Servicio los
medios o acciones organizados técnica y funcionalmente, de carácter general o
especializado, que sin ser prestados necesariamente a través de un Centro, sean
proporcionados a sus beneficiarios, bien de manera directa o indirecta, por la
Entidad que actúe en el ámbito de la acción social y servicios sociales. Dichas
acciones podrán consistir en:
3.1.1. Información
y orientación. Integra las actividades de información dirigidas a individuos,
grupos e instituciones, sobre los derechos que pudieran corresponderles y los
recursos sociales existentes, así como asesoramiento especializado sobre
problemas sociales y su canalización, cuando sea necesario, a los demás
Servicios Sociales.
3.1.2. Valoración
y calificación. La valoración consiste en diversas exploraciones (médicas,
psicológicas, sociales y laborales) realizadas por especialistas en orden a la
obtención de un diagnóstico de la situación, limitaciones y capacidad
residuales del sujeto.
La
calificación se establece sobre la base del diagnóstico y porcentaje de
discapacidad que permita determinar los tipos y grados de disminución en
relación con los derechos, beneficios o servicios que pudieran corresponder al
interesado.
3.1.3. Promoción
y cooperación social. Actuaciones encaminadas a potenciar la vida de la
comunidad facilitando la participación en tareas comunes, impulsando el
asociacionismo y la constitución de organizaciones sociales.
3.1.4. Ayuda
a domicilio. Su objetivo es la prestación, de una serie de atenciones a los
individuos y/o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las
que no es posible la realización de sus actividades habituales o en situaciones
de conflicto psico-familiar para alguno de sus miembros.
3.1.5. Convivencia
familiar y social. Prestación de alojamiento, manutención y convivencia que
supone una alternativa al ingreso en centros y cuyo objeto es asegurar una
atención especializada ante necesidades básicas, cuando las personas carezcan
del medio familiar adecuado. En esta rúbrica se incluyen las actividades de
apoyo a la convivencia familiar y social, tales como actividades culturales, de
ocio y tiempo libre, y educativas y formativas.
3.1.6. Prevención
e inserción social. Se integran en una única prestación técnica que hace
referencia a intervenciones realizadas por equipos profesionales, dirigidas a
personas y colectivos en situación de riesgo o marginación social, tales como
jóvenes, población en grave riesgo de delinquir, drogadictos, transeúntes y
ex-reclusos, con el objeto de prevenir aquélla y, en su caso, lograr la
reinserción familiar y social.
3.1.7. Tratamientos
especializados. Se consideran bajo esta rúbrica las técnicas psico-físicas
siguientes:
- Rehabilitación
médico-funcional.
Se
entiende por rehabilitación el proceso dirigido a que las personas
discapacitadas adquieran su máximo nivel de desarrollo en el aspecto físico.
- Atención
psico-social.
Hace
referencia al proceso, cuya finalidad es que las personas lleguen a tener el
máximo nivel de desarrollo en el aspecto psíquico y social.
- Formación
y/o recuperación profesional.
Proceso
dirigido a que las personas discapacitadas adquieran su máximo nivel de
desarrollo y su integración social, fundamentalmente a través de la obtención
de un empleo adecuado. El proceso de recuperación profesional comprende la
rehabilitación médico- funcional y psico-social, la orientación profesional y
la formación, readaptación y reeducación profesional.
- Estimulación
precoz.
Consiste en la atención que, con
unas bases científicas y de una formación sistemática, se presta al niño en sus
primeros años de vida con el fin de propiciar el mayor desarrollo de su
personalidad.
3.1.8. Otras prestaciones y
servicios. Hace referencia a los programas que no pueden clasificarse en
ninguna de las rúbricas anteriores.
Artículo 4. Centros.
4.1.
Se entenderá por Centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una
infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que
se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios
sociales.
Los
Centros ejercerán sus actividades respecto de los distintos sectores de acción
social antes mencionados.
4.2.
Su tipología será la siguiente:
4.2.1.
Centros de Servicios Sociales Generales.
Son
aquellos Centros cuya actividad consiste básicamente en la información y
coordinación de todo el sistema comunitario de Asistencia social en un área
geográfica determinada, constituyendo el instrumento básico de acceso al
conjunto de prestaciones y servicios.
4.2.2.
Centros de Orientación, Calificación y Valoración. Son aquellos cuya
actividad consiste en prestar servicios de orientación, calificación,
valoración, seguimiento y, en su caso, tratamiento ambulatorio.
4.2.3.
Centros de Acogida. Son aquellos Centros Residenciales cuya actividad
consiste en acoger provisionalmente, como medida de urgencia, a personas con
problemas sociales que en esa circunstancia se ven desplazadas de su entorno
habitual. Generalmente incluyen en su actividad funciones de orientación,
calificación y valoración.
a)
Albergues:
Centros
destinados a mendigos y transeúntes donde reciben alimentación y alojamiento
durante un período de tiempo determinado.
b)
Centros de Mujeres Maltratadas:
Son
Centros de Acogida de mujeres en situaciones extremas causadas por problemas
familiares, malos tratos o abandono, entre otras, en los que se presta a
aquéllas ayuda psicológica y asesoramiento legal.
c)
Centros de Acogida de Menores:
Son
Centros destinados a acoger a la población comprendida entre cero y dieciocho
años, en los casos en que no disponga de domicilio, debido a situaciones
extremas causadas por problemas familiares, malos tratos, abandono, o
similares. Pueden tener funciones de orientación, calificación o valoración. ()
d)
Otros:
Centros
de Acogida que no puedan incluirse en las rúbricas anteriores.
4.2.4. Centros
de día. Son aquellos Centros no residenciales destinados a la organización de
actividades para la ocupación del tiempo libre y el ocio, la atención
educativa, apoyo preventivo de la marginación y actividades culturales. Pueden
completarse con otro tipo de actividades o servicios en función del colectivo a
que atiendan.
a)
Hogares y clubes:
Son
Centros gerontológicos abiertos, en los que se promueve fundamentalmente la
convivencia de ancianos de una determinada población o barrio.
Ofrecen
prestaciones de asistencia social, atención geriátrica, terapia ocupacional y
otras de carácter cultural y recreativo.
b)
Otros Centros de día:
Son
aquellos que atienden al resto de los colectivos. Se incluyen aquí los
comedores.
4.2.5. Centros
Residenciales.
Son
Centros cuya actividad consiste en alojar con carácter sustitutorio, a personas
o grupos que se ven obligados o desean abandonar su residencia habitual,
dotados de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo una
asistencia integral de un colectivo determinado.
a)
Residencias de Tercera Edad:
Son
aquellos Centros, cualquiera que fuera su denominación, destinados a
alojamiento estable, convivencia, atención alimenticia y demás necesidades
fundamentales de cinco o más personas, que reúnan alguna de las características
siguientes:
-
Edad superior a sesenta y cinco años.
-
Pensionistas de jubilación, vejez, invalidez o viudedad, de edad superior a
sesenta años.
-
Pensionistas de invalidez permanente absoluta, de edad superior a cincuentas
años.
Las
Residencias de Tercera Edad pueden ser:
-De
válidos: cuando sus usuarios sean personas que se valen por sí mismas.
-De
asistidos: cuando sus usuarios sean personas necesitadas de asistencia para la
realización de las actividades elementales de la vida diaria.
-Mixtas:
cuando acojan a ambos tipos de usuarios.
b)
Otras residencias:
Son
Centros destinados a la convivencia, alojamiento permanente y atención social
de cinco o más personas pertenecientes a otros colectivos distintos de la
Tercera Edad.
c)
Viviendas comunitarias:
Pequeñas
unidades de residencias ubicadas en edificios de viviendas normalizadas,
destinadas a personas que posean un buen nivel de autonomía personal y
participen en las tareas cotidianas de la vivienda, con lo que se facilita la
convivencia de los residentes.
d)
Pisos tutelados:
Centros
destinados a la convivencia, alojamiento temporal y asistencia social, en
régimen terapéutico de autogestión, de personas con dificultades de integración
familiar o social, tutelados por los Servicios sociales Generales o por otras
entidades.
e)
Otros: ()
Centros
residenciales que no puedan incluirse en las rúbricas anteriores.
4.2.6. Centros
de Rehabilitación.
Son
Centros destinados a la convivencia, alojamiento temporal, en su caso, y
atención social de grupos que han sufrido deterioro o pérdida de sus facultades
físicas, psíquicas o sensoriales, cuya actividad está orientada a la vuelta al
estado inicial o la recuperación de sus usuarios, así como a evitar el
deterioro en el máximo grado posible.
a)
Centros de Recuperación:
Son
Centros que sobre un enfoque integral de la rehabilitación prestan un conjunto
de servicios recuperados, especialmente de carácter médico-funcional,
psico-social y profesional en régimen de internado, media pensión o
ambulatorio, de acuerdo con las circunstancias personales y necesidades del
beneficiario. Atienden, fundamentalmente, a minusválidos físicos o sensoriales.
b)
Centros de Atención:
Son
Centros de asistencia a personas que precisan tratamiento especializado y
continuo para evitar, hasta donde sea posible, su deterioro. Atienden,
fundamentalmente, a minusválidos físicos y psíquicos gravemente afectados.
c)
Comunidades Terapéuticas:
Ofrecen
los servicios de desintoxicación y rehabilitación social de toxicómanos
mediante la creación de un ambiente de apoyo, motivación y acogida, y la
aplicación de diversas técnicas terapéuticas.
d)
Otros:
Centros
de Rehabilitación que no puedan incluirse o sean de difícil encuadramiento en
las rúbricas anteriores.
4.2.7. Centros
Ocupacionales.
Son
aquellos Centros cuya actividad consiste en la formación y adaptación laboral.
Pueden incluir actividad rehabilitadora.
a)
Centros Ocupacionales Genéricos:
Centros
destinados a proporcional servicios de Terapia Ocupacional y de ajuste personal
y social a aquellas personas que no pueden integrarse en una empresa o en un
Centro Especial de Empleo. Pueden funcionar en régimen de internado, de
externado o de media pensión.
b)
Granjas:
Centros
de educación y formación basados en programas de Formación Profesional no
reglada, preferentemente en el sector agrícola- ganadero. Pueden, además,
dotarse de Servicios Residenciales.
c)
Talleres:
Centros
de educación y/o formación basados en programas de Formación Profesional no reglada,
preferentemente en el sector técnico-industrial, destinados generalmente a
jóvenes (Talleres- Escuela), o en los que se realizan actividades dirigidas a
la capacitación y adiestramiento laboral, fundamentalmente de ex-reclusos
(Talleres de Formación).
d)
Otros:
Centros
Ocupacionales que no puedan incluirse o sean de difícil encuadramiento en las
rúbricas anteriores.
4.2.8. Centros
Experimentales o no clasificados en los tipos anteriores.
Son
aquellos Centros que, por su novedad, no pueden encuadrarse o sean de difícil
encuadramiento en los tipos anteriores.
CAPITULO
II ()
Organización
del Registro
Artículo 5. Adscripción.
El Registro de Entidades se
adscribe, orgánica y funcionalmente, a la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Integración social.
Artículo 6. Estructura.
6.1. El Registro se estructura en
dos Secciones. La primera relativa a las Entidades titulares de Servicios y
Centros. La segunda, referente a estos últimos.
6.2. El Registro se organiza a
través del Libro Diario, y Libros de Registro.
6.3. En el Libro Diario se anotarán
numeradas y por orden cronológico: cuantas incidencias se produzcan y que
afecten al régimen de autorización, comunicación o registro de Entidades,
Servicios y Centros de acción social o servicios sociales, siempre que aquéllas
creen o sean susceptibles de originar derechos, obligaciones o expectativas de
los mismos.
6.4. Los Libros del Registro serán
dos, uno por cada una de las Secciones antes mencionadas.
Artículo 7. Libro de Entidades.
7.1. Recogerá la información
relativa a las Entidades inscritas. A tal efecto la Sección primera del
Registro se estructura en las siguientes subsecciones:
1ª De Entidades Públicas.
2ª De Entidades Privadas sin ánimo
de lucro.
3ª De Entidades Privadas con ánimo
de lucro.
7.2. Las anteriores subsecciones se
estructurarán conforme a los apartados de información recogidos en el artículo
7.1 del Decreto
6/1990, de 26 de enero, a
cada uno de los cuales corresponderán los datos que se especifican en el Anexo
I de esta Orden.
Artículo 8. Libro de Servicios y Centros.
8.1. Recogerá la información de los
Servicios y Centros inscritos. A estos efectos la sección segunda del Registro
se estructura en las siguientes subsecciones:
1ª De Centros y Servicios Sociales
Generales.
2ª De Centros y Servicios Sociales
Especializados.
8.2. Las anteriores subsecciones se
estructurarán conforme a los apartados de información recogidos en el artículo
7.2 del Decreto 6/1990, de 26 de enero, a cada uno de los cuales corresponderán
los datos que se especifican en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 9. Clases de asientos.
En los libros de las dos Secciones
del Registro se podrán practicar los siguientes asientos:
a)
Inscripciones: Serán objeto de la misma las Entidades titulares y los Servicios
y Centros dependientes de aquéllas, una vez autorizados por la Comunidad de
Madrid. Las inscripciones pueden ser:
1) Básicas: Son las que implican
la asignación de número registral. Tendrán esta consideración las de la primera
inscripción de cada Servicio o Centro como consecuencia de su autorización por
parte de la Comunidad de Madrid.
2)
Complementarias: Son aquellas que sin implicar asignación de nuevo número
registral hacen constar, de modo sucesivo a éste, todos los hechos posteriores
que deban estar o bien autorizados o bien sometidos a régimen de comunicación a
la Comunidad de Madrid.
b)
Cancelaciones. Tienen por objeto dejar sin efecto una inscripción básica
anterior ya sea de Entidades, o de Servicios o Centros, y conllevará la pérdida
del correspondiente número registral.
c)
Notas marginales. Tienen por objeto completar la información que obra en el
Registro. Pueden ser:
1) Informativas: Aportando nuevos
datos de interés general, tales como subvenciones, conciertos e informaciones
de carácter económico, entre otros.
2) De referencia: Tienden a lograr
la máxima coordinación y unidad entre las dos secciones del Registro y entre
diversos asientos de una misma Sección.
CAPITULO
III ()
Procedimiento
de inscripción
Artículo 10. Iniciación.
La inscripción en el Registro podrá
realizarse de oficio, o a solicitud de parte interesada.
10.1. Se realizará de oficio:
a) La inscripción de los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
b) La inscripción de todos los
Servicios y Centros autorizados por la Comunidad de Madrid, y de todos los
actos que les afecten que requieran autorización administrativa, o estén
sometidos al régimen de comunicación.
c) La inscripción de los Servicios
y Centros de la Comunidad de Madrid.
10.2. Se realizará a instancia de
parte:
a) La inscripción del resto de
Entidades.
b) La inscripción provisional de
los Servicios y Centros conforme a lo previsto en la disposición transitoria
segunda del Decreto 91/1990, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen
de autorizaciones de los mismos.
Sólo se aportarán por el interesado
o se requerirán, en su caso por la unidad administrativa competente, aquellos
documentados o datos que no obrasen en la Consejería de Integración Social con
ocasión de la inscripción de la Entidad titular o de la autorización de los
Servicios o Centros, y que fuesen necesarios para completar el expediente
administrativo de inscripción. El interesado dispondrá de un plazo de diez días
a tal fin, a contar desde el requerimiento.
Artículo 11. Inscripción básica.
La Secretaría General Técnica
acordará practicar esta inscripción, o denegarla en su caso. El acuerdo de
inscripción deberá contener, según corresponda:
a) En todo caso, el número de
inscripción que proceda.
b) La adscripción de la Entidad a
la Subsección que corresponda según su naturaleza.
c) La clasificación del Servicio o
Centro, de acuerdo con la tipología contenida en la presente Orden, y su
consiguiente adscripción a la Subsección correspondiente.
Artículo 12. Inscripción de Entidades.
12.1. Las Entidades deberán
inscribirse en el Registro, en todo caso, antes de iniciar su actividad en los
sectores de acción social y servicios sociales.
12.2. Para que pueda procederse a
la inscripción de una Entidad, deberá constar en el expediente la siguiente
documentación:
a) Solicitud de inscripción,
debidamente cumplimentada, cuando el expediente se hubiese iniciado a instancia
de parte, y de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo I.
b) Documento acreditativo de la
identidad del solicitante y de la representación que ostente, en su caso, en el
mismo supuesto del apartado anterior.
c) Copia autenticada o compulsada
de los Estatutos o Reglas Fundamentales de la Entidad, en su caso.
d) Copia autenticada o compulsada
de la Escritura o Acta de constitución de la Entidad en su caso.
e) Certificación o fotocopia
autenticada o compulsada de su inscripción en los Registros Administrativos
correspondientes.
f) Fotocopia compulsada o
autenticada del número o código de identificación fiscal.
g) Ficha de Entidades, debidamente
cumplimentada.
h) Si se trata de una Fundación,
deberá aportar además el impreso, debidamente cumplimentado, específico para
esta clase de Entidades.
Artículo 13. Inscripción de Servicios y Centros.
13.1. Sólo se podrán inscribir los
Servicios y Centros una vez autorizados por la Comunidad de Madrid. Su
inscripción requerirá de la Entidad titular, pudiéndose inscribir ambos
simultáneamente.
13.2. Para que pueda procederse a
la inscripción de un Servicio o Centro, será preciso que conste en el
expediente:
a) La autorización administrativa
de la Comunidad de Madrid, relativa al Servicio o Centro objeto de inscripción.
b) La cumplimentación del impreso
que se adjunta como anexo II.
Artículo 14. Inscripciones complementarias.
14.1. Para que pueda practicarse
por la Secretaría General Técnica la inscripción complementaria, deberá constar
en el expediente administrativo:
a) La autorización administrativa
o el acuse de recibo de la comunicación previa del particular según proceda,
por parte de la Comunidad de Madrid, respecto del acto objeto de inscripción.
b) La cumplimentación del impreso
que se adjunta como anexo II.
14.2. Las notas marginales se
realizarán de oficio, sin necesidad de resolución, bajo la responsabilidad del
encargado del Registro.
Artículo 15. Cancelación de las inscripciones.
15.1. Las Entidades, Servicios y
Centros inscritos en el Registro causarán baja en él por los motivos que se
indican a continuación:
a) Extinción de la personalidad
jurídica de la Entidad.
b) Fallecimiento o declaración de
incapacidad del titular de la Entidad.
c) Incumplimiento sobrevenido de
las condiciones exigidas para la inscripción.
d) Falta de actividad en el ámbito
de la acción social.
e) Autorización o comunicación, en
su caso, de cese o cierre de un Servicio o Centro.
f) Cualquier otra causa que
determine una imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar en
la prestación de la actividad.
15.2. La resolución por la que se
acuerde la cancelación se adoptará previa audiencia del interesado conforme a
la ley de Procedimiento Administrativo, y producirá efectos desde la fecha de
la misma.
Artículo 16. Efectos.
16.1. La inscripción producirá
efectos desde la fecha de la resolución que la acuerde.
16.2. La inscripción de las
Entidades podrá sufrir efectos desde el mismo momento en que se hubiese
solicitado la misma, con aportación de toda la documentación que establece el
artículo12.
16.3. Las inscripciones de oficio
relativas a los Servicios y Centros podrán surtir efecto desde el momento en
que se produzca la autorización o acuse de recibo, de la comunicación del
particular, según proceda, del acto objeto de inscripción.
16.4. La Secretaría General Técnica
será el órgano competente para adoptar las resoluciones que sean procedentes en
esta materia, que en todo caso podrán ser recurridos en alzada ante el titular
de la Consejería de Integración Social, conforme a la ley
de Procedimiento Administrativo
Artículo 17. Actualización.
17.1. La inscripción actualizada en
el Registro será condición indispensable para la celebración de conciertos y
concesión de subvenciones o cualquier clase de ayudas de la Consejería de
Integración Social.
17.2. La actualización de los datos
consignados en este Registro será efectuada por las Entidades titulares de los
Servicios y Centros en el mes de enero de cada año. A tales efectos, deberán
cumplimentar las fichas mencionadas en los apartados g) y h) del artículo 12.2,
según proceda, consignando los datos de identificación y aquellos que hubiesen
sufrido variación.
Artículo 18. Publicidad Registral.
18.1. La condición pública del
Registro permite que los datos contenidos en el mismo puedan ser facilitados a
quien los solicite, con excepción de aquellos que se refieran a la identidad
personal y los de naturaleza patrimonial privada que se consideren de carácter
reservado.
18.2. El Secretario General Técnico
de la Consejería de Integración Social será competente para la certificación de
los datos que consten en el Registro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ()
Primera.
Se inscribirán de oficio los
Servicios y Centros que ya estuvieran autorizados por la Comunidad de Madrid a
la entrada en vigor de la presente normativa.
Segunda.
Para
que pueda realizarse la inscripción provisional en el Registro, aludida en el
artículo 10.2.b. de esta Orden, será preciso que conste en el expediente:
a) La aceptación por la
Comunidad de Madrid del Programa de Adaptación del Servicio o Centro, previsto
en la disposición transitoria segunda del Decreto 91/1990,
de 26 de octubre.
b)
La cumplimentación del Anexo I y fichas complementarias.
Todo Servicio o Centro inscrito
provisionalmente conservará el mismo número registral una vez que se inscriba
de modo definitivo.
Tercera
La
inscripción provisional se cancelará en los mismos supuestos establecidos en el
artículo 15 de esta normativa, aparte de los siguientes:
1º.
Por efectuarse la inscripción definitiva, cuando ésta proceda, y conforme a lo
establecido en el Capítulo III de esta norma.
2º. Por el transcurso de los plazos
de dos y tres años establecidos en las Disposiciones Transitorias segunda y
tercera del Decreto 91/1990, de 26 de octubre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera ()
Se aprueban los anexos I y II, a la
presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.