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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA INTEGRACIÓN SOCIAL

Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid. ([1])([2])

 

 

           

            Promulgado el Decreto de la Comunidad de Madrid 6/1990, de 26 de enero, por el que se crea el Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan actividades en el campo de la acción social, es necesario proceder a su desarrollo a fin de establecer, con la mayor claridad y concesión posible, cuáles son los trámites necesarios para obtener la inscripción en el mismo, así como señalar los órganos competentes en esta materia. En virtud de lo cual,

 

DISPONGO

 

 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

 

 

Artículo 1. Objeto.

 

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 6/1990, de 26 de enero  ([3]), por el que se crea el Registro de Entidades que ejercen su actividad en el campo de la acción social y de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Sectores. ([4])

 

2.1. De conformidad con el título II de la Ley 11/1984, de 6 de junio, ([5]) de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se consideran sectores de acción social y de servicios sociales sobre los que actuarán los distintos Servicios y Centros, los siguientes:

 

2.1.1.   Conjunto de la población. Comprende la totalidad de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid como receptores de los Servicios Sociales Generales de Información, Valoración y Orientación, Cooperación Social, Ayuda a domicilio, y de convivencia.

2.1.2.   Familia. Es el sector de la población receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar las situaciones de necesidad que padezca por causas socio-económicas. Se exceptúan las prestaciones dirigidas a familias en función de su vinculación a colectivos específicos.

2.1.3.   Infancia. Es el sector de la población comprendido entre los cero y los doce años, receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar las situaciones de carencia de vida familiar activa o responsable, los comportamientos conflictivos de los mayores hacia ese sector u otros problemas que generan una carencia de ambiente familiar adecuado.

2.1.4.   Adolescencia. Es el sector de la población comprendido entre los doce y los dieciocho años, receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar sus problemas específicos, con manifestaciones que pueden abarcar desde la mera inadaptación social hasta la delincuencia

2.1.5.   Mujer. Es el sector de la población receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar las situaciones de necesidad producidas por su condición de mujer, agravada por las cargas familiares soportadas en solitario o por los problemas de violencia de índole afectiva o sexual.

2.1.6.   Tercera edad. Es el sector de la población que ha alcanzado la edad de jubilación y es receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar las disfunciones y marginación social producidas, tanto por el cese de la actividad laboral, como por las disminuciones psico-físicas.

2.1.7.   Minusválidos (físicos, psíquicos y sensoriales). Es el sector de la población receptor de una serie de acciones en función de la disminución de las posibilidades de integración educativa, laboral o social, surgida como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, congénita o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

2.1.8.   Presos y ex-reclusos. Es el sector de la población receptor de acciones destinadas a prevenir y afrontar la problemática social originada por el padecimiento, presente o pasado, de la restricción de su libertad personal, fundamentalmente la relativa a los aspectos de prevención, asistencia y reinserción social.

2.1.9.   Minorías étnicas. Es el sector de la población receptor de acciones destinadas a prevenir y afrontar las limitaciones que padecen en la participación social de todo tipo, originada por la identidad racional y cultural y su inserción en una sociedad distinta.

2.1.10.  Mendigos y transeúntes. Es el sector de la población receptor de acciones destinadas a prevenir y afrontar las distintas situaciones de marginación producidas por la ruptura progresiva de los lazos de pertenencia y arraigo, con grave quebranto de los elementos constitutivos de las dimensiones social y personal.

2.1.11.  Toxicómanos. Es el sector de la población receptor de acciones que pueden llegar a requerir un tratamiento psico-social integral y, en todo caso, destinadas a prevenir y afrontar la inadaptación social derivada del consumo de sustancias químicas modificadoras de las funciones vitales y susceptibles de crear dependencia.

2.1.12.  Refugiados y asilados. Es el sector de la población receptor de determinadas acciones en función, bien de su temor fundado a ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, bien por disponer de la condición de asilado en España.

La condición de apátrida no impedirá por sí misma la posibilidad de acceder a estas ayudas.

2.1.13.  Emigrantes. Es el sector de la población receptor de las acciones destinadas a prevenir y afrontar las disfunciones sociales y de otro tipo que se producen por las migraciones internas o de temporada, por la residencia en el extranjero durante más de seis meses o por el retorno desde el extranjero, seguido o no de residencia.

Se incluye también en este sector la acción a favor de la familia del emigrante.

2.1.14.  Colectivos en situaciones de necesidad provocadas por riesgos catastróficos, epidemias, intoxicaciones y eventos similares.

Se incluye en este sector las actuaciones a título asistencial y no contributivo, en beneficio de los colectivos reseñados.

2.1.15.  Otros grupos en situación de necesidad. Recogerá a las personas no incluida en los sectores anteriores y que se encuentren en situación de desamparo o circunstancias de grave o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares.

 

Artículo 3. Servicios.

 

3.1. Se entenderá por Servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente, de carácter general o especializado, que sin ser prestados necesariamente a través de un Centro, sean proporcionados a sus beneficiarios, bien de manera directa o indirecta, por la Entidad que actúe en el ámbito de la acción social y servicios sociales. Dichas acciones podrán consistir en:

 

3.1.1.   Información y orientación. Integra las actividades de información dirigidas a individuos, grupos e instituciones, sobre los derechos que pudieran corresponderles y los recursos sociales existentes, así como asesoramiento especializado sobre problemas sociales y su canalización, cuando sea necesario, a los demás Servicios Sociales.

3.1.2.   Valoración y calificación. La valoración consiste en diversas exploraciones (médicas, psicológicas, sociales y laborales) realizadas por especialistas en orden a la obtención de un diagnóstico de la situación, limitaciones y capacidad residuales del sujeto.

La calificación se establece sobre la base del diagnóstico y porcentaje de discapacidad que permita determinar los tipos y grados de disminución en relación con los derechos, beneficios o servicios que pudieran corresponder al interesado.

3.1.3.   Promoción y cooperación social. Actuaciones encaminadas a potenciar la vida de la comunidad facilitando la participación en tareas comunes, impulsando el asociacionismo y la constitución de organizaciones sociales.

3.1.4.   Ayuda a domicilio. Su objetivo es la prestación, de una serie de atenciones a los individuos y/o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades habituales o en situaciones de conflicto psico-familiar para alguno de sus miembros.

3.1.5.   Convivencia familiar y social. Prestación de alojamiento, manutención y convivencia que supone una alternativa al ingreso en centros y cuyo objeto es asegurar una atención especializada ante necesidades básicas, cuando las personas carezcan del medio familiar adecuado. En esta rúbrica se incluyen las actividades de apoyo a la convivencia familiar y social, tales como actividades culturales, de ocio y tiempo libre, y educativas y formativas.

3.1.6.   Prevención e inserción social. Se integran en una única prestación técnica que hace referencia a intervenciones realizadas por equipos profesionales, dirigidas a personas y colectivos en situación de riesgo o marginación social, tales como jóvenes, población en grave riesgo de delinquir, drogadictos, transeúntes y ex-reclusos, con el objeto de prevenir aquélla y, en su caso, lograr la reinserción familiar y social.

3.1.7.   Tratamientos especializados. Se consideran bajo esta rúbrica las técnicas psico-físicas siguientes:

 

-    Rehabilitación médico-funcional.

Se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a que las personas discapacitadas adquieran su máximo nivel de desarrollo en el aspecto físico.

-    Atención psico-social.

Hace referencia al proceso, cuya finalidad es que las personas lleguen a tener el máximo nivel de desarrollo en el aspecto psíquico y social.

-    Formación y/o recuperación profesional.

Proceso dirigido a que las personas discapacitadas adquieran su máximo nivel de desarrollo y su integración social, fundamentalmente a través de la obtención de un empleo adecuado. El proceso de recuperación profesional comprende la rehabilitación médico- funcional y psico-social, la orientación profesional y la formación, readaptación y reeducación profesional.

-    Estimulación precoz.

Consiste en la atención que, con unas bases científicas y de una formación sistemática, se presta al niño en sus primeros años de vida con el fin de propiciar el mayor desarrollo de su personalidad.

 

3.1.8.   Otras prestaciones y servicios. Hace referencia a los programas que no pueden clasificarse en ninguna de las rúbricas anteriores.

 

Artículo 4. Centros.

 

4.1. Se entenderá por Centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Los Centros ejercerán sus actividades respecto de los distintos sectores de acción social antes mencionados.

4.2. Su tipología será la siguiente:

4.2.1.    Centros de Servicios Sociales Generales.

Son aquellos Centros cuya actividad consiste básicamente en la información y coordinación de todo el sistema comunitario de Asistencia social en un área geográfica determinada, constituyendo el instrumento básico de acceso al conjunto de prestaciones y servicios.

4.2.2.       Centros de Orientación, Calificación y Valoración. Son aquellos cuya actividad consiste en prestar servicios de orientación, calificación, valoración, seguimiento y, en su caso, tratamiento ambulatorio.

4.2.3.    Centros de Acogida. Son aquellos Centros Residenciales cuya actividad consiste en acoger provisionalmente, como medida de urgencia, a personas con problemas sociales que en esa circunstancia se ven desplazadas de su entorno habitual. Generalmente incluyen en su actividad funciones de orientación, calificación y valoración.

 

a) Albergues:

Centros destinados a mendigos y transeúntes donde reciben alimentación y alojamiento durante un período de tiempo determinado.

b) Centros de Mujeres Maltratadas:

Son Centros de Acogida de mujeres en situaciones extremas causadas por problemas familiares, malos tratos o abandono, entre otras, en los que se presta a aquéllas ayuda psicológica y asesoramiento legal.

c) Centros de Acogida de Menores:

Son Centros destinados a acoger a la población comprendida entre cero y dieciocho años, en los casos en que no disponga de domicilio, debido a situaciones extremas causadas por problemas familiares, malos tratos, abandono, o similares. Pueden tener funciones de orientación, calificación o valoración. ([6])

d) Otros:

Centros de Acogida que no puedan incluirse en las rúbricas anteriores.

4.2.4.    Centros de día. Son aquellos Centros no residenciales destinados a la organización de actividades para la ocupación del tiempo libre y el ocio, la atención educativa, apoyo preventivo de la marginación y actividades culturales. Pueden completarse con otro tipo de actividades o servicios en función del colectivo a que atiendan.

a) Hogares y clubes:

Son Centros gerontológicos abiertos, en los que se promueve fundamentalmente la convivencia de ancianos de una determinada población o barrio.

Ofrecen prestaciones de asistencia social, atención geriátrica, terapia ocupacional y otras de carácter cultural y recreativo.

b) Otros Centros de día:

Son aquellos que atienden al resto de los colectivos. Se incluyen aquí los comedores.

4.2.5.   Centros Residenciales.

Son Centros cuya actividad consiste en alojar con carácter sustitutorio, a personas o grupos que se ven obligados o desean abandonar su residencia habitual, dotados de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo una asistencia integral de un colectivo determinado.

a) Residencias de Tercera Edad:

Son aquellos Centros, cualquiera que fuera su denominación, destinados a alojamiento estable, convivencia, atención alimenticia y demás necesidades fundamentales de cinco o más personas, que reúnan alguna de las características siguientes:

- Edad superior a sesenta y cinco años.

- Pensionistas de jubilación, vejez, invalidez o viudedad, de edad superior a sesenta años.

- Pensionistas de invalidez permanente absoluta, de edad superior a cincuentas años.

Las Residencias de Tercera Edad pueden ser:

-De válidos: cuando sus usuarios sean personas que se valen por sí mismas.

-De asistidos: cuando sus usuarios sean personas necesitadas de asistencia para la realización de las actividades elementales de la vida diaria.

-Mixtas: cuando acojan a ambos tipos de usuarios.

b) Otras residencias:

Son Centros destinados a la convivencia, alojamiento permanente y atención social de cinco o más personas pertenecientes a otros colectivos distintos de la Tercera Edad.

c) Viviendas comunitarias:

Pequeñas unidades de residencias ubicadas en edificios de viviendas normalizadas, destinadas a personas que posean un buen nivel de autonomía personal y participen en las tareas cotidianas de la vivienda, con lo que se facilita la convivencia de los residentes.

d) Pisos tutelados:

Centros destinados a la convivencia, alojamiento temporal y asistencia social, en régimen terapéutico de autogestión, de personas con dificultades de integración familiar o social, tutelados por los Servicios sociales Generales o por otras entidades.

e) Otros: ([7])

Centros residenciales que no puedan incluirse en las rúbricas anteriores.

4.2.6.   Centros de Rehabilitación.

Son Centros destinados a la convivencia, alojamiento temporal, en su caso, y atención social de grupos que han sufrido deterioro o pérdida de sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, cuya actividad está orientada a la vuelta al estado inicial o la recuperación de sus usuarios, así como a evitar el deterioro en el máximo grado posible.

a) Centros de Recuperación:

Son Centros que sobre un enfoque integral de la rehabilitación prestan un conjunto de servicios recuperados, especialmente de carácter médico-funcional, psico-social y profesional en régimen de internado, media pensión o ambulatorio, de acuerdo con las circunstancias personales y necesidades del beneficiario. Atienden, fundamentalmente, a minusválidos físicos o sensoriales.

b) Centros de Atención:

Son Centros de asistencia a personas que precisan tratamiento especializado y continuo para evitar, hasta donde sea posible, su deterioro. Atienden, fundamentalmente, a minusválidos físicos y psíquicos gravemente afectados.

c) Comunidades Terapéuticas:

Ofrecen los servicios de desintoxicación y rehabilitación social de toxicómanos mediante la creación de un ambiente de apoyo, motivación y acogida, y la aplicación de diversas técnicas terapéuticas.

d) Otros:

Centros de Rehabilitación que no puedan incluirse o sean de difícil encuadramiento en las rúbricas anteriores.

4.2.7.   Centros Ocupacionales.

Son aquellos Centros cuya actividad consiste en la formación y adaptación laboral. Pueden incluir actividad rehabilitadora.

a) Centros Ocupacionales Genéricos:

Centros destinados a proporcional servicios de Terapia Ocupacional y de ajuste personal y social a aquellas personas que no pueden integrarse en una empresa o en un Centro Especial de Empleo. Pueden funcionar en régimen de internado, de externado o de media pensión.

b) Granjas:

Centros de educación y formación basados en programas de Formación Profesional no reglada, preferentemente en el sector agrícola- ganadero. Pueden, además, dotarse de Servicios Residenciales.

c) Talleres:

Centros de educación y/o formación basados en programas de Formación Profesional no reglada, preferentemente en el sector técnico-industrial, destinados generalmente a jóvenes (Talleres- Escuela), o en los que se realizan actividades dirigidas a la capacitación y adiestramiento laboral, fundamentalmente de ex-reclusos (Talleres de Formación).

d) Otros:

Centros Ocupacionales que no puedan incluirse o sean de difícil encuadramiento en las rúbricas anteriores.

4.2.8.   Centros Experimentales o no clasificados en los tipos anteriores.

Son aquellos Centros que, por su novedad, no pueden encuadrarse o sean de difícil encuadramiento en los tipos anteriores.

CAPITULO II  ([8])
Organización del Registro

 

Artículo 5. Adscripción.

 

El Registro de Entidades se adscribe, orgánica y funcionalmente, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Integración social.

 

Artículo 6. Estructura.

 

6.1. El Registro se estructura en dos Secciones. La primera relativa a las Entidades titulares de Servicios y Centros. La segunda, referente a estos últimos.

6.2. El Registro se organiza a través del Libro Diario, y Libros de Registro.

6.3. En el Libro Diario se anotarán numeradas y por orden cronológico: cuantas incidencias se produzcan y que afecten al régimen de autorización, comunicación o registro de Entidades, Servicios y Centros de acción social o servicios sociales, siempre que aquéllas creen o sean susceptibles de originar derechos, obligaciones o expectativas de los mismos.

6.4. Los Libros del Registro serán dos, uno por cada una de las Secciones antes mencionadas.

 

Artículo 7. Libro de Entidades.

 

7.1. Recogerá la información relativa a las Entidades inscritas. A tal efecto la Sección primera del Registro se estructura en las siguientes subsecciones:

 

1ª  De Entidades Públicas.

2ª  De Entidades Privadas sin ánimo de lucro.

3ª  De Entidades Privadas con ánimo de lucro.

 

7.2. Las anteriores subsecciones se estructurarán conforme a los apartados de información recogidos en el artículo 7.1 del Decreto 6/1990, de 26 de enero, a cada uno de los cuales corresponderán los datos que se especifican en el Anexo I de esta Orden.

 

Artículo 8. Libro de Servicios y Centros.

 

8.1. Recogerá la información de los Servicios y Centros inscritos. A estos efectos la sección segunda del Registro se estructura en las siguientes subsecciones:

 

1ª  De Centros y Servicios Sociales Generales.

2ª  De Centros y Servicios Sociales Especializados.

 

8.2. Las anteriores subsecciones se estructurarán conforme a los apartados de información recogidos en el artículo 7.2 del Decreto 6/1990, de 26 de enero, a cada uno de los cuales corresponderán los datos que se especifican en el Anexo II de esta Orden.

 

Artículo 9. Clases de asientos.

 

En los libros de las dos Secciones del Registro se podrán practicar los siguientes asientos:

a) Inscripciones: Serán objeto de la misma las Entidades titulares y los Servicios y Centros dependientes de aquéllas, una vez autorizados por la Comunidad de Madrid. Las inscripciones pueden ser:

1) Básicas: Son las que implican la asignación de número registral. Tendrán esta consideración las de la primera inscripción de cada Servicio o Centro como consecuencia de su autorización por parte de la Comunidad de Madrid.

2) Complementarias: Son aquellas que sin implicar asignación de nuevo número registral hacen constar, de modo sucesivo a éste, todos los hechos posteriores que deban estar o bien autorizados o bien sometidos a régimen de comunicación a la Comunidad de Madrid.

b) Cancelaciones. Tienen por objeto dejar sin efecto una inscripción básica anterior ya sea de Entidades, o de Servicios o Centros, y conllevará la pérdida del correspondiente número registral.

c) Notas marginales. Tienen por objeto completar la información que obra en el Registro. Pueden ser:

1) Informativas: Aportando nuevos datos de interés general, tales como subvenciones, conciertos e informaciones de carácter económico, entre otros.

2) De referencia: Tienden a lograr la máxima coordinación y unidad entre las dos secciones del Registro y entre diversos asientos de una misma Sección.

 

CAPITULO III ([9])
Procedimiento de inscripción

 

Artículo 10. Iniciación.

 

La inscripción en el Registro podrá realizarse de oficio, o a solicitud de parte interesada.

 

10.1. Se realizará de oficio:

 

a) La inscripción de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

b) La inscripción de todos los Servicios y Centros autorizados por la Comunidad de Madrid, y de todos los actos que les afecten que requieran autorización administrativa, o estén sometidos al régimen de comunicación.

c) La inscripción de los Servicios y Centros de la Comunidad de Madrid.

 

10.2. Se realizará a instancia de parte:

 

a) La inscripción del resto de Entidades.

b) La inscripción provisional de los Servicios y Centros conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 91/1990, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de autorizaciones de los mismos.

Sólo se aportarán por el interesado o se requerirán, en su caso por la unidad administrativa competente, aquellos documentados o datos que no obrasen en la Consejería de Integración Social con ocasión de la inscripción de la Entidad titular o de la autorización de los Servicios o Centros, y que fuesen necesarios para completar el expediente administrativo de inscripción. El interesado dispondrá de un plazo de diez días a tal fin, a contar desde el requerimiento.

 

Artículo 11. Inscripción básica.

 

La Secretaría General Técnica acordará practicar esta inscripción, o denegarla en su caso. El acuerdo de inscripción deberá contener, según corresponda:

 

a) En todo caso, el número de inscripción que proceda.

b) La adscripción de la Entidad a la Subsección que corresponda según su naturaleza.

c) La clasificación del Servicio o Centro, de acuerdo con la tipología contenida en la presente Orden, y su consiguiente adscripción a la Subsección correspondiente.

 

Artículo 12.  Inscripción de Entidades.

 

12.1. Las Entidades deberán inscribirse en el Registro, en todo caso, antes de iniciar su actividad en los sectores de acción social y servicios sociales.

 

12.2. Para que pueda procederse a la inscripción de una Entidad, deberá constar en el expediente la siguiente documentación:

 

a) Solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, cuando el expediente se hubiese iniciado a instancia de parte, y de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo I.

b) Documento acreditativo de la identidad del solicitante y de la representación que ostente, en su caso, en el mismo supuesto del apartado anterior.

c) Copia autenticada o compulsada de los Estatutos o Reglas Fundamentales de la Entidad, en su caso.

d) Copia autenticada o compulsada de la Escritura o Acta de constitución de la Entidad en su caso.

e) Certificación o fotocopia autenticada o compulsada de su inscripción en los Registros Administrativos correspondientes.

f)   Fotocopia compulsada o autenticada del número o código de identificación fiscal.

g) Ficha de Entidades, debidamente cumplimentada.

h) Si se trata de una Fundación, deberá aportar además el impreso, debidamente cumplimentado, específico para esta clase de Entidades.

 

Artículo 13.  Inscripción de Servicios y Centros.

 

13.1. Sólo se podrán inscribir los Servicios y Centros una vez autorizados por la Comunidad de Madrid. Su inscripción requerirá de la Entidad titular, pudiéndose inscribir ambos simultáneamente.

 

13.2. Para que pueda procederse a la inscripción de un Servicio o Centro, será preciso que conste en el expediente:

 

a) La autorización administrativa de la Comunidad de Madrid, relativa al Servicio o Centro objeto de inscripción.

b) La cumplimentación del impreso que se adjunta como anexo II.

 

Artículo 14.  Inscripciones complementarias.

 

14.1. Para que pueda practicarse por la Secretaría General Técnica la inscripción complementaria, deberá constar en el expediente administrativo:

 

a) La autorización administrativa o el acuse de recibo de la comunicación previa del particular según proceda, por parte de la Comunidad de Madrid, respecto del acto objeto de inscripción.

b) La cumplimentación del impreso que se adjunta como anexo II.

 

14.2. Las notas marginales se realizarán de oficio, sin necesidad de resolución, bajo la responsabilidad del encargado del Registro.

 

Artículo 15. Cancelación de las inscripciones.

 

15.1. Las Entidades, Servicios y Centros inscritos en el Registro causarán baja en él por los motivos que se indican a continuación:

 

a) Extinción de la personalidad jurídica de la Entidad.

b) Fallecimiento o declaración de incapacidad del titular de la Entidad.

c) Incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para la inscripción.

d) Falta de actividad en el ámbito de la acción social.

e) Autorización o comunicación, en su caso, de cese o cierre de un Servicio o Centro.

f)   Cualquier otra causa que determine una imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar en la prestación de la actividad.

 

15.2. La resolución por la que se acuerde la cancelación se adoptará previa audiencia del interesado conforme a la ley de Procedimiento Administrativo, y producirá efectos desde la fecha de la misma.

 

Artículo 16. Efectos.

 

16.1. La inscripción producirá efectos desde la fecha de la resolución que la acuerde.

 

16.2. La inscripción de las Entidades podrá sufrir efectos desde el mismo momento en que se hubiese solicitado la misma, con aportación de toda la documentación que establece el artículo12.

 

16.3. Las inscripciones de oficio relativas a los Servicios y Centros podrán surtir efecto desde el momento en que se produzca la autorización o acuse de recibo, de la comunicación del particular, según proceda, del acto objeto de inscripción.

 

16.4. La Secretaría General Técnica será el órgano competente para adoptar las resoluciones que sean procedentes en esta materia, que en todo caso podrán ser recurridos en alzada ante el titular de la Consejería de Integración Social, conforme a la ley de Procedimiento Administrativo

 

Artículo 17. Actualización.

 

17.1. La inscripción actualizada en el Registro será condición indispensable para la celebración de conciertos y concesión de subvenciones o cualquier clase de ayudas de la Consejería de Integración Social.

 

17.2. La actualización de los datos consignados en este Registro será efectuada por las Entidades titulares de los Servicios y Centros en el mes de enero de cada año. A tales efectos, deberán cumplimentar las fichas mencionadas en los apartados g) y h) del artículo 12.2, según proceda, consignando los datos de identificación y aquellos que hubiesen sufrido variación.

 

Artículo 18. Publicidad Registral.

 

18.1. La condición pública del Registro permite que los datos contenidos en el mismo puedan ser facilitados a quien los solicite, con excepción de aquellos que se refieran a la identidad personal y los de naturaleza patrimonial privada que se consideren de carácter reservado.

 

18.2. El Secretario General Técnico de la Consejería de Integración Social será competente para la certificación de los datos que consten en el Registro.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ([10])

 

Primera.

 

Se inscribirán de oficio los Servicios y Centros que ya estuvieran autorizados por la Comunidad de Madrid a la entrada en vigor de la presente normativa.

 

Segunda.

 

Para que pueda realizarse la inscripción provisional en el Registro, aludida en el artículo 10.2.b. de esta Orden, será preciso que conste en el expediente:

a)         La aceptación por la Comunidad de Madrid del Programa de Adaptación del Servicio o Centro, previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 91/1990, de 26 de octubre.

b)         La cumplimentación del Anexo I y fichas complementarias.

Todo Servicio o Centro inscrito provisionalmente conservará el mismo número registral una vez que se inscriba de modo definitivo.

 

Tercera

 

La inscripción provisional se cancelará en los mismos supuestos establecidos en el artículo 15 de esta normativa, aparte de los siguientes:

 

1º. Por efectuarse la inscripción definitiva, cuando ésta proceda, y conforme a lo establecido en el Capítulo III de esta norma.

2º. Por el transcurso de los plazos de dos y tres años establecidos en las Disposiciones Transitorias segunda y tercera del Decreto 91/1990, de 26 de octubre.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera ([11])

 

Se aprueban los anexos I y II, a la presente Orden.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS ([12])

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 21 de enero de 1991. Corrección de errores BOCM 6 de febrero de 1991.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Orden 1196/1995, de 26 de junio, de la Consejería de Integración Social, por la que se modifican parcialmente las órdenes 612 y 613/1990, de 6 de noviembre. (BOCM 28 de junio de 1995, corrección de errores BOCM 12 de julio de 1995)

-       Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios. (BOCM 17 de abril de 2015)

[2] .- Por Decreto 21/2015, dce 16 de abril, quedaron derogados los arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, así como las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y final primera de la presente Orden 613/1990.

[3] .- El Decreto 6/1990, de 26 de enero fue derogado por Decreto 21/2015, dce 16 de abril.

[4] .- Redacción dada a los apartados 2.1.3 y 2.1.4 por Orden 1196/1995, de 26 de junio (BOCM 28 de junio de 1995, corrección de errores BOCM 12 de julio de 1995).

Téngase en cuenta que por Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, e establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal. En su apartado cuarto se establece: En cuanto al sector de atención social, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, los correspondientes al servicio de asistencia personal serán los de ʺpersonas mayoresʺ, recogido en el artículo 2.1.6, y ʺpersonas con discapacidadʺ, recogido en el artículo 2.1.7.

[5] .- La ley 11/1984, de 7 de junio,  ha sido derogada por la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid derogada expresamente por Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

[6] .- Redacción dada a este apartado por Orden 1196/1995, de 26 de junio (BOCM 28 de junio de 1995, corrección de errores BOCM 12 de julio de 1995)

 

[7].-  En este apartado se incluyen las ʺviviendas colaborativas para la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia de personas mayoresʺ reguladas en la Resolución 940/2022, de 1 de marzo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.

[8] .- Capítulo II integrado por los artículos 5 a 9, ambos inclusive, derogado por Decreto 21/2015, dce 16 de abril.

[9] .- Capítulo III integrado por los artículos 10 a 18, ambos inclusive, derogado por Decreto 21/2015, dce 16 de abril.

[10] .- Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera derogadas por Decreto 21/2015, dce 16 de abril.

[11] .- Disposición Final Primera derogada por Decreto 21/2015, dce 16 de abril.

[12] .- Anexos tácitamente derogados por Decreto 21/2015, dce 16 de abril.