Orden 1148/1997 de 24 de septiembre, de la Consejería
de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en
los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la
categoría de Policía, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del
artículo 29 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre. ()()
La
Ley 4/1992, de 8 de julio (), de
Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece en el
artículo 19 que la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones de coordinación
entre las distintas Policías Locales de la región sobre la base de determinados
criterios, entre los que se destaca en el apartado tercero, la unificación de
los criterios de selección de las policías locales.
La
aprobación del Reglamento Marco de Organización ha supuesto la consagración de
dichos criterios unificadores, ya que dedica los Títulos III y IV a la
regulación del «Acceso a los Cuerpos de Policía Local» y a la «Promoción
Interna y Movilidad».
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del precitado Reglamento
Marco, resulta necesario proceder, previo informe de la Comisión Regional de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al establecimiento
de los contenidos mínimos de las pruebas a superar, así como al desarrollo de
las mismas, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada
categoría.
La
Disposición. Final del Reglamento Marco faculta de manera expresa para dictar;
previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de
la Comunidad de Madrid, cuantas disposiciones de desarrollo estén previstas en
el precitado texto legal.
Por
ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983; de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en la Ley
4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de
octubre, y habiendo emitido el informe preceptivo acordado por la Comisión
Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid en sesión
celebrada el día 18 de abril de 1997,
DISPONGO
Primero
Aprobar
las Bases Generales para el acceso a los Cuerpos de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía.
Los
Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de Policía Local de
conformidad con las previsiones de la Oferta de Empleo Público anual, mediante
las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de
Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al Reglamento
Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y
disposiciones que la desarrollen, de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.
Segundo
Publicar
como Anexo a la presente Orden el contenido íntegro de las Bases Generales para
el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la región a través de la
categoría de Policía.
BASES GENERALES PARA
EL INGRESO EN LOS CUERPOS
DE POLICIAL LOCAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
A TRAVES DE LA CATEGORIA DE POLICIA
Bases que habrán de regir las pruebas
selectivas para la cobertura mediante acceso libre de plazas de la categoría de
Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante en régimen de
funcionario de carrera.
Primera. Normas
Generales
1.1. Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de
las convocatorias de provisión de plazas de la categoría de Policía de los
Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, Grupo
D, Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase Policía Local, incluidas en las plantillas de dichos
Ayuntamientos y vinculadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente.
1.2.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el
procedimiento selectivo constará de tres fases: ()
- Oposición libre.
- Curso Selectivo de Formación a superar en
la Academia Regional de Estudios de Seguridad. ()
- Período de Prácticas en el municipio.
1.3.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las
funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de
Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que pudieran estar establecidas en
el propio Reglamento municipal del Cuerpo de Policía Local.
Asimismo,
los referidos aspirantes quedarán sometidos desde el momento de la toma de
posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, y demás legislación vigente en la materia.
1.4.
Legislación aplicable.
La
realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto
en las presentes Bases de Convocatoria, siendo en todo caso de aplicación
supletoria para lo no previsto en las mismas, lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado.
- Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y
los Programas mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de
los Funcionarios de la Administración Local.
- Ley
1/l986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
- Ley
4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.
- Decreto
112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. ()
1.5.
El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas.
1.6.
Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal de Selección
que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
1.7.
Las presentes Bases, sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las
normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. Requisitos
de los aspirantes ()
2.1.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, para tomar
parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía del Cuerpo
de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser
español.
b) Haber
cumplido los veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias o, en su caso, la edad
comprendida dentro de los referidos límites, fijada en el propio Reglamento
Municipal de Policía Local o establecida de manera específica en cada
convocatoria.
A los efectos
de determinación de la expresión "no superar los treinta", deberá
entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos
aspirantes que tengan cumplidos treinta años el día de la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de
obtener, el Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o
equivalente.
d) Cumplir
las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
correspondientes funciones.
e) No
haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
f) Carecer
de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener
una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las
mujeres.
h) Acreditar
la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido
en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se
haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias
necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos
que figuran especificados en el apartado 8.2 de la Base Octava, así como las
determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. A tal efecto, y
a título orientativo, se significa que los Colegios Oficiales de Médicos
expiden dichos Certificados, así como el Centro Regional de Prevención y
Reconocimientos Médicos de la Comunidad de Madrid. En todo caso, este
certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que
integran la prueba de reconocimiento médico prevista en el apartado 8.4 de la
Base Octava.
Este certificado
será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las
que hace referencia el párrafo anterior.
i) Estar
en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia
mínima de dos años, y Clase B, con la autorización para conducir vehículos
prioritarios (BTP), o equivalentes.
j) Haber
cumplido el servicio militar, prestación social sustitutoria, o estar exento
definitivamente de los mismos.
k) Declaración jurada de compromiso de portar armas
y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
2.2.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por
el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias
de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso
selectivo, a excepción del especificado en el apartado i), debiendo acreditarse
el permiso de conducir de la clase B. en el plazo señalado anteriormente con
carácter general para el resto de requisitos, y los dos años de experiencia
mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la Clase
A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes
de la finalización del Curso Selectivo de Formación al que se hace referencia
en la Base Séptima.
Tercera. Presentación
de instancias
3.1. Las
instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el
impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los
aspirantes y se dirigirán al Presidente de la Corporación, debiéndose
presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General de la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Para
ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes
de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y
como se establece en la Base anterior.
3.2.
Plazo. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el que deberá
constar la fecha y número de Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en su
caso, del "Boletín" o "Diario Oficial" de la Corporación
correspondiente en los que se hubiesen publicado las Bases de Convocatoria.
3.3.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad que determine el Ayuntamiento
convocante, que serán satisfechas en la Tesorería del Ayuntamiento, uniendo el
justificante del pago a la instancia en el momento de su presentación.
Asimismo,
dicho pago podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico dirigido
al Ayuntamiento convocante, o bien a través del ingreso en la entidad bancaria
que a tal efecto se determine.
Ambos
extremos deberán determinarse en la convocatoria que de manera específica apruebe
el Ayuntamiento correspondiente.
3.4.
Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la
instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean
necesarias de acuerdo con lo previsto en la Base 8.4, a efectos de comprobar la
aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el Anexo IV de
las presentes Bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo
recogido en el Anexo III.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Expirado
el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de
los miembros del Tribunal. Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso, en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente.
4.2. Asimismo
en dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
4.3. Los
aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.4. Una
vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación
dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso,
el orden de actuación de los aspirantes.
4.5. La
publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta. Tribunal
Calificador ()
5.1.
Composición. El Tribunal Calificador ha de contar con un número impar de
miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes.
Ha
de contar, en todo caso, con Presidente y Secretario, y en el mismo habrá de
figurar un representante de la Comunidad de Madrid. Asimismo figurará un
miembro en representación de las Centrales Sindicales más representativas entre
los trabajadores del municipio convocante de la Comunidad de Madrid.
La
composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán
poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el
acceso a las plazas convocadas.
La
designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse
mediante Resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de
realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución
deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación
Local correspondiente.
Todos
los miembros gozan del derecho de voz y voto, menos el Secretario, que sólo
tendrá derecho a voz, salvo que concurra la circunstancia prevista en el
apartado a) del artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Asimismo, el representante sindical no tendrá derecho a voto si así se
establece en el Acuerdo Colectivo vigente que pudiera existir en la
respectiva Corporación Local. En este caso, sólo tendría derecho a voz.
El
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán
a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite
el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Deberán
abstenerse de formar parte en el Tribunal de selección, notificándolo a la
autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a
los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
Asimismo,
no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
El
Tribunal se clasifica en la Cuarta Categoría, conforme a lo preceptuado en el
artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4de marzo.
Al
Tribunal Calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto
para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.2.
Constitución. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la
celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la
presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
5.3.
Actuación. Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría,
y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.4.
Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus
actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión
podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano competente.
5.5.
El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas
selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de
su Presidente, disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o
trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de dicho proceso,
siempre bajo la dirección del citado Tribunal.
Sexta. Desarrollo
de las pruebas selectivas
6.1.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de
celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de
la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la
prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de
uno nuevo, así como por cualquier otro medio; si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación.
6.2.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el
primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado.
6.3.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los
opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de
los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de
los aspirantes.
6.4.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y
justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán
libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este
apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en
varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo
asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
6.5. Desde la
terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Séptima. Procedimiento
de Selección
El
procedimiento de selección constará de tres fases de carácter sucesivo y
eliminatorio:
a) Oposición libre.
b) Curso Selectivo de Formación en la Academia
Regional de Estudios de Seguridad.
c) Período de Prácticas, en el municipio.
Octava. Desarrollo
de la fase de Oposición ()
Las pruebas a superar, en
la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas
eliminatorias:
8.1.
Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia Regional de Estudios de
Seguridad, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de
personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a
desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles
psicoprofesionales adecuados al puesto de Policía Local, elaborados a tal
efecto por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.
8.2. Pruebas
físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y
tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio,
velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las
siguientes:
-
Carrera de velocidad sobre 60 metros.
-
Salto de longitud desde la posición de parado.
-
Carrera de resistencia sobre 800 metros.
-
Lanzamiento de balón medicinal.
-
Natación (25 metros).
Estos
ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo 1.
Previo
acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a
cualquiera de los aspirantes.
Con
anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán
presentar al Tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y
firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado h) de la
Base Segunda "Requisitos de los aspirantes".
8.3. Prueba de
conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones
relacionadas con el temario que figura como Anexo II, el cual se compone de
cinco temas de materias comunes y de dieciocho temas de materias específicas,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
Cada Corporación
Local podrá, de manera optativa, incrementar el número anteriormente
establecido de materias específicas, incorporando un máximo de dos temas de
interés general referidos a conocimientos específicos del respectivo término
municipal del Ayuntamiento convocante. Dichos temas deberán ser publicados en
la correspondiente convocatoria.
Por el Tribunal
Calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, que podrá
consistir en:
1. Contestación
por escrito de dos temas completos extraídos al azar.
2. Contestación
por escrito de cinco epígrafes, comprendidos en el temario extraídos al azar.
3. Contestación
por escrito de un test de un máximo de cien preguntas cortas, con tres
respuestas alternativas cada una de ellas.
Asimismo, el
tiempo de duración del ejercicio será determinado por el Tribunal, no pudiendo
exceder de dos horas de duración las opciones primera y segunda, y de una hora
y treinta minutos la opción tercera.
8.4.
Reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto
realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o
de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de
los requisitos exigidos en el Anexo IV de la presente convocatoria. En este
acto se procederá a comprobar la talla de los aspirantes, a los efectos de
cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la Base Segunda "Requisitos
de los aspirantes".
Novena. Calificación de las pruebas de
oposición
Las
diferentes-pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente
forma:
9.1. Pruebas
psicotécnicas: La calificación será de "apto" o "no apto".
9.2. Pruebas
físicas: Se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren,
obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al
conjunto de las pruebas.
9.3. Prueba de
conocimientos: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarla.
En caso de que
por el Tribunal Calificador se determine como prueba a superar la contenida en
el apartado 3 de la Base 8.3, cada pregunta incorrectamente contestada restará
a la puntuación final obtenida en la prueba, el valor que se determine por el
Tribunal.
9.4.
Reconocimiento médico: Se calificará de "apto" o "no apto".
9.5. Para la
valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de
reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado,
que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la
vista del cual el Tribunal resolverá.
9.6. La
calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las
calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
El Tribunal queda
facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de
dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada
ejercicio.
Concluida la fase
de oposición, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han
superado, con el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas
parciales de todos y cada uno de los ejercicios.
Décima. Nombramiento
de funcionarios en prácticas ()
Los
aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez
cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en
prácticas y percibirán con cargo a la Corporación, las retribuciones que les
correspondan.
Undécima. Curso
Selectivo de Formación
11.1.
Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo,
superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de
Seguridad, cuya duración no será inferior a seis meses.
Durante la realización del Curso Selectivo, los funcionarios en
prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia
Regional de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de
septiembre.
Los
aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición no logren superar el
Curso Selectivo de Formación tendrán opción, por una sola vez, siempre que la
no superación del Curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente
justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento.
En este supuesto, el aspirante, al que se le habrá respetado la calificación
definitiva obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos entonces
adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el Curso Selectivo. Si, por
el contrario, superase el Curso de Formación, el escalafonamiento tendrá lugar
con la nueva promoción con la que efectivamente supere el Curso, y para la
obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará
la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la
correspondiente al Curso Selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el
correspondiente Período de Prácticas.
Duodécima. Calificación del Curso Selectivo de
Formación
El
Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo, resultando de
aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento
de Régimen Interior de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, aprobado
por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.
Decimotercera. Período
de Prácticas
Será requisito indispensable, en cuanto tercera fase
del proceso selectivo superar un Período de Prácticas en el municipio respectivo,
cuya duración será de tres meses.
Decimocuarta. Calificación
del Período de Prácticas
El
período de Prácticas no será puntuable.
La valoración del
mismo se realizará por el Tribunal, como "apto" o "no apto",
a la vista del informe razonado que, sobre el mismo habrá de realizar el Alcalde
del Ayuntamiento o funcionario en quien éste delegue, pudiendo realizarse dicho
informe de acuerdo al guión de evaluación propuesto al efecto por la Academia
Regional de Estudios de Seguridad.
Decimoquinta. Calificación
definitiva del proceso de selección
La
calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las
calificaciones obtenidas en la fase de oposición, y en el Curso Selectivo de
Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(OP x 0,40) + (CS x
0,60)
Donde OP es la calificación obtenida en la
fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de
Formación.
Decimosexta. Relación
de aprobados
Finalizado
el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de edictos del
Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha
relación al Presidente de la Corporación a los efectos de formulación del
correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, de acuerdo con lo
previsto en la Base Decimoctava. Dicha relación deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado".
Decimoséptima. Presentación
de documentos
17.1.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel
en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el "Boletín
Oficial del Estado", los aspirantes propuestos deberán presentar en el
Registro General del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda:
a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento
Nacional de Identidad.
b) Fotocopia debidamente compulsada del Título
exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
d) Certificado en el que conste haber cumplido el
servicio militar o prestación social sustitutoria, o estar exento
definitivamente de los mismos.
e) Declaración jurada de compromiso de portar
armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
f) Certificado que a la fecha acredite la
inexistencia de antecedentes penales.
g) Declaración jurada de no tener otro empleo
retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse
incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley
53/1.984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.
h) Fotocopia compulsada del permiso de conducir
de la Clase A, con una experiencia mínima de dos años, y Clase B, con la
autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el
permiso de conducir de la Clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser
anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de
instancias del proceso selectivo.
17.2.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en
derecho.
17.3.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados
funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
17.4.
Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que
dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Decimoctava. Nombramiento
18.1.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo
número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
por el Presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la
propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución
que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
18.2.
Los nombramientos deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
Decimonovena. Toma
de posesión
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso
selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de
nombramiento como funcionario de carrera en el "Boletín Oficial del Estado".
Vigésima. Régimen
de impugnación
Las
Bases de Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de
la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en
la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PRUEBAS FISICAS
Las
pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador,
y por personal especializado en la materia.
1. Carrera
de velocidad sobre 60 metros
1.1.
Disposición: El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo
realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
1.2.
Ejecución: La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos
mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de
la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo).
1.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este
caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo
medio de las dos mediciones.
1.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.
1.5. Invalidaciones:
- Cuando realice un mismo aspirante dos
salidas falsas.
- Cuando obstaculice o moleste de
cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.
- Cuando no se mantenga desde la salida
a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a
su voluntad y no obtenga una ventaja material.
1.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el
cuadro que seguidamente se detalla:
Medición:
Segundos y centésimas de segundo.
Puntos
|
TIEMPOS
|
Hombres
|
Mujeres
|
0
|
11"20 o más
|
12"50 o más
|
1
|
10"78
|
12"08
|
2
|
10"36
|
11"66
|
3
|
9"94
|
11"24
|
4
|
9"52
|
10"82
|
5
|
9"10
|
10"40
|
6
|
8"68
|
9"98
|
7
|
8"26
|
9"56
|
8
|
7"84
|
9"14
|
9
|
7"42
|
8"72
|
10
|
7"00 o menos
|
8"30 o menos
|
2. Salto de longitud desde la posición de parado
2.1. Disposición: El aspirante colocará la punta de
ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de un metro de largo por
0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una
distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
2.2. Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el
aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá
rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer
al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.
2.3. Medición: Se efectuará desde la parte de la
línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea
de partida, sobre la arena del foso.
2.4. Intentos: Se podrán realizar tres intentos como
máximo, puntuando el mejor.
2.5.
Invalidaciones:
a) Es nulo el salto, en
el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para
el impulso definitivo.
b) Es nulo el salto en el que
el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
c) Es nulo el salto en el que el aspirante
no realice el primer apoyo en la caída con los pies.
2.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el
cuadro que seguidamente se detalla:
Medición: Metros y centímetros.
Puntos
|
Hombres
|
Mujeres
|
0
|
1,15 m o menos
|
0,85 m o menos
|
1
|
1,35 m
|
l,05m
|
2
|
1,55 m
|
1,25m
|
3
|
1,75 m
|
1,45m
|
4
|
1,95 m
|
1,65m
|
5
|
2,15m
|
1,85m
|
6
|
2,35 m
|
2,05 m
|
7
|
2,55 m
|
2,25m
|
8
|
2,75 m
|
2,45m
|
9
|
2,95 m
|
2,65m
|
10
|
3,l5 m o más
|
2,85 m o más
|
3. Carrera de resistencia sobre 800 metros.
3.1.
Disposición: El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo
realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
3.2.
Ejecución: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos
mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de
la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la
salida por calle libre.
3.3.
Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle
ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
3.4.
Intentos: Un solo intento.
3.5. Invalidaciones:
- Cuando se realice por un mismo
aspirante dos salidas falsas.
- Cuando se obstaculice, se
impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.
- Cuando se abandone
voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la
prueba.
3.6. Marcas y puntuaciones: Las
establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
Medición: Minutos y segundos.
Puntos
|
Hombres
|
Mujeres
|
0
|
3'45" o más
|
4'25" o más
|
1
|
3'34"
|
4'14"
|
2
|
3'23"
|
4'03"
|
3
|
3'12"
|
3'52"
|
4
|
3'0l"
|
3'41"
|
5
|
2'50"
|
3'30"
|
6
|
2'39"
|
3'19"
|
7
|
2'28"
|
3'08"
|
8
|
2'17"
|
2'57"
|
9
|
2'06"
|
2'46"
|
10
|
1'55"o menos
|
2'35" o menos
|
4. Lanzamiento del balón medicinal
4.1. Disposición: El aspirante se colocará frente a
una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y
paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia
de dicha línea.
4.2. Ejecución: Cuando el aspirante esté dispuesto,
tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde
atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.
4.3. Medición: Se efectúa desde la parte anterior de
la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera
huella que deje el balón en su caída.
4.4. Intentos: Podrán realizarse tres intentos, como
máximo, puntuando el mejor de los tres.
4.5. Invalidaciones: Constituirán lanzamientos nulos:
a) Cuando el aspirante pise la
línea.
b) Cuando el aspirante no tenga las
puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
c) Cuando el aspirante sobrepase la
línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del
cuerpo.
d) Cuando el aspirante haga el
lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o
arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
e) Cuando el aspirante efectúe el
lanzamiento con una sola mano.
4.6.
Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se
detalla:
Medición:
Metros y centímetros.
Puntos
|
Hombres
|
Mujeres
|
0
|
0,50 o menos
|
0,50 o menos
|
1
|
1,50
|
1,50
|
2
|
2,50
|
2,50
|
3
|
3,50
|
3,50
|
4
|
4,50
|
4,50
|
5
|
5,50
|
5,50
|
6
|
6,50
|
6,50
|
7
|
7,50
|
7,50
|
8
|
8,50
|
8,50
|
9
|
9,50
|
9,50
|
10
|
10,50 o más
|
10,50 o más
|
Mujeres:
Con balón de 3 kilogramos.
Hombres:
Con balón de 5 kilogramos.
5. Natación sobre 25 metros
5.1. Disposición: El aspirante podrá colocarse para la
salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la
pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.
5.2. Ejecución; Dada la salida, los participantes
según la disposición adoptada; bien por zambullida o por impulsión sobre la
pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.
5.3. Medidas: Podrá ser manual, duplicándose en este
caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo
medio de las dos mediciones.
5.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.
5.5. Invalidaciones: Se considera que no es válida la
realización:
a) Cuando en algún momento del
recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar
de la pileta tales como corcheras o bordes.
b) Cuando en algún momento del
recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
c) El realizar en su totalidad la
prueba en inmersión.
d) Cuando realice un mismo
aspirante dos salidas falsas.
e) No finalizar la prueba en la
misma calle de salida.
f) Utilizar cualquier elemento
auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas,
flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.
5.6. Marcas mínimas y puntuaciones: Las establecidas
en el cuadro que seguidamente se detalla:
Medición:
Segundos y décimas de segundo.
Puntos
|
Hombres
|
Mujeres
|
0
|
38"0 o más
|
40"0 o más
|
1
|
35"2
|
37"2
|
2
|
32"4
|
34"4
|
3
|
29"6
|
31"6
|
4
|
26"8
|
28"8
|
5
|
24"0
|
26"0
|
6
|
21"2
|
23"2
|
7
|
18"4
|
20"4
|
8
|
15"6
|
17"6
|
9
|
12"8
|
14"8
|
10
|
10"0 o menos
|
12"0 o menos
|
ANEXO II
TEMARIO
1. Grupo de materias comunes
1.1.
La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios
constitucionales básicos. Los Derechos y Deberes fundamentales. Las libertades
públicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de
funcionamiento. El Poder ejecutivo: composición y funciones. El Gobierno y la
Administración.
1.2.
El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Tribunal
Constitucional. El Defensor del Pueblo.
1.3.
La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La
Administración Local: concepto y entidades que comprende. Legislación de
régimen local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal.
Competencias de las entidades locales y órganos de gobierno: el Alcalde, el
Pleno y la Comisión de Gobierno. La Hacienda Pública y la Administración
Tributaria Local: principios generales.
1.4.
La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho administrativo. El
principio de legalidad. El procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento administrativo. La
potestad reglamentaria. El Reglamento: concepto y clases. Recursos
administrativos y jurisdiccionales.
1.5.
.El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno
regional.
2. Grupo de materias especificas
2.1.
La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de
actuación.
2.2.
Régimen estatutario de la Policía Local en la Comunidad de Madrid. Derechos y
Deberes. Régimen disciplinario aplicable.
2.3. La Ley
4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid: la Coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico
de los Cuerpos de Policía Local: Organización y estructura. Régimen de
selección y promoción.
2.4. Reglamento
Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
Disposiciones Generales. Estructura y Organización de los Cuerpos de Policía
Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción Interna y Movilidad. La
Formación de las Policías Locales. Uniformidad y Equipo.
2.5.
Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: Permisos y
licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos. Matrícula,
documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas.
La Inspección Técnica de Vehículos.
2.6.
El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias
de los Ayuntamientos.
2.7. Accidentes de
tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a
los ocupantes, tráfico, público y heridos.
2.8.
Señalización. Normas Generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y
significado de las señales. El control automático de tráfico.
2.9.
Las multas municipales: concepto y clases. El Procedimiento sancionador en
materia de tráfico.
2.10.
Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo influencia de estupefacientes
en materia de seguridad vial.
2.11.
La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios
públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección
Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local.
2.12.
Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y normas
fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencias de los
Juzgados y Tribunales.
2.13.
La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía.
Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento.
2.14.
El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Los
inmigrantes extranjeros.
2.15.
El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la
seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.
2.16.
La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil. Características, causas y
efectos.
2.17.
El modelo policial español. Funciones y competencias de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías
Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las
Juntas Locales de Seguridad.
2.18. El municipio
del Ayuntamiento convocante. Principales calles, plazas, parques, edificios
públicos, monumentos; así como principales vías de acceso al término municipal.
Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.
ANEXO III
AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE
SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA
(No se reproduce)
ANEXO IV
CUADRO DE
INUTILIDADES CON RELACION A LA APTITUD FISICA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE
POLICIA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVES DE LACATEGORIA DE POLICIA
1. Talla mínima ()
Mujeres:
1,65 metros
Hombres:
1,70 metros.
2. Relación peso-talla
2.1.
El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P
= (T-100) + 20
2.2.
El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P
= (T-100) - 20
Donde:
P
= Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.
3. Exclusiones
circunstanciales
Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o
quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan
producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las
funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación
del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si
persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos
de exclusión circunstancial.
4. Exclusiones definitivas
de carácter general
Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o
sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto
a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
5. Exclusiones
definitivas de carácter específico
5.1.
Ojo y visión:
5.1.1. Agudeza
visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección,
según la escala de Wecker.
5.1.2. Hemianopsias.
5.1.3. Discromatopsias.
5.1.4. Desprendimiento
de retina.
5.1.5. Estrabismo.
5.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una
pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45
decibelios.
5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa.
Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no
deberán ser superiores a:
Presión
sistólica: 145 mm/Hg.
Presión
diastólica: 90 mm/Hg.
6. La comprobación de los datos clínicos a que hace
referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por
el Tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de
referirse al momento de la exploración.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.