ACUERDO de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de
Madrid para los años 2021 a 2024 y se autoriza el otorgamiento de la subvención
por concesión directa para gastos de personal. ()
Uno de los primeros
escalones que integra el Estado social y democrático de derecho propugnado en
la Constitución Española es la seguridad pública. La percepción ciudadana más
directa del funcionamiento de dicho Estado en la vida diaria del ciudadano se
corresponde con las funciones desempeñadas por los cuerpos de policía local en
relación al referido servicio público.
El ordenamiento
jurídico, a través de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, atribuye a los cuerpos de policía local funciones en
materia de tráfico y movilidad, policía administrativa y protección civil, así
como la colaboración en la prevención de delitos con otros cuerpos policiales.
El ejercicio diario de dichas funciones, suponen un ejemplo visible y la imagen
diaria a la ciudadanía del correcto funcionamiento del Estado de derecho.
La Comunidad de Madrid
en ejercicio de la competencia de coordinación de policías locales atribuida en
el artículo 26.1.28 del Estatuto
de Autonomía, y con la extensión determinada en el artículo 39 de la citada
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, ha proporcionado un marco normativo a los
distintos municipios de la Comunidad de Madrid que disponen de un cuerpo de
policía local, por medio de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, y su correspondiente desarrollo reglamentario, actualmente
en periodo de adaptación a la nueva ley, con el objetivo de establecer un marco
equiparable a la prestación de dicho servicio público.
Aparte de la
regulación efectuada en la materia, desde el año 2004, el compromiso de la
Comunidad de Madrid en apoyo de sus policías locales se ha plasmado en el
desarrollo del Proyecto de Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de
Madrid (BESCAM), que con el foco puesto en la seguridad ciudadana, ha supuesto
un impulso al trabajo de dichos cuerpo policiales, con una inversión en medios
personales y materiales de más mil millones de euros.
En el momento actual
en el que se encuentra la Comunidad de Madrid, se pretende evolucionar hacia
una mejora de la prestación integral del servicio con un concepto de seguridad
ciudadana más amplio que el que originó el proyecto BESCAM, y apoyándose en
medidas que incluyan un mayor desarrollo en las competencias propias de las
policías locales así como las incorporadas en la nueva Ley 1/2018, de 22 de
febrero, y su reglamento de desarrollo, que a su vez permitan avanzar hacia una
homogenización de los cuerpos de policía local en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid
considera de interés contribuir a que determinadas funciones que desempeñan las
policías locales y que tiene una presencia diaria en la vida de los ciudadanos,
cuenten con los recursos humanos y el equipamiento adecuado para su prestación.
Así el programa se
estructura en torno a tres ejes, la ayuda a gastos de personal de los cuerpos
de policía local, ayudas para la compra de material destinado a las policías
locales para cumplir los objetivos del programa y la participación municipal en
el Centro de Coordinación Municipal existente en la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 que integre el conocimiento y competencia de los agentes de policía
local en la respuesta de seguridad y emergencias de la Comunidad de Madrid.
Los tres ejes del
programa se insertan a su vez en la Estrategia
de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
(ESICAM179), aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno, y cuyo objetivo
principal es aglutinar y conectar las medidas que la Comunidad de Madrid
desarrolla en apoyo de la mejora de la seguridad.
El programa se
destinará a apoyar a aquellos municipios de la Comunidad de Madrid que tengan
constituido su cuerpo de policía local o municipal y tengan al menos un agente
en servicio. Del programa se excluye el municipio de Madrid, dado que, por su
tamaño, extensión geográfica y características, cuenta con los recursos
adecuados y con una trayectoria histórica propia en la prestación del servicio
de policía local.
En relación a la ayuda
para gastos de personal y para determinar el equilibrio necesario entre el
esfuerzo a realizar y los medios necesarios que deben dar respuesta a los
objetivos, se tendrán en cuenta dos magnitudes básicas para dimensionar el
proyecto, la población censada en el municipio y el número de policías que
componen cada cuerpo, así como una derivada de las anteriores, la relación del
número de policías por habitante.
Así, la población
residente se tendrá en cuenta para dimensionar las ayudas, ya que ha de haber
una relación directa entre ambas, corregida por el esfuerzo que realiza cada
ayuntamiento por dotar de los efectivos necesarios, y que se plasma en la
relación de policías por habitante.
También se considera
dicha relación de número de policías por habitante tanto para estimar el mínimo
requisito que se considera efectivo para la participación en el proyecto, como
el ideal al que deberían aspirar las plantillas, dado que es una forma
mensurable de expresar un balance adecuado entre la población que habita en un municipio
y la presencia que la policía local ha de tener en el normal desenvolvimiento
de la vida comunitaria.
El tamaño de la
plantilla de cada policía local, así como la relación con determinados eventos
de carácter estacional, como las fiestas patronales, festivales o
competiciones, la población flotante como consecuencia de segundas residencias,
y la despoblación de determinadas zonas geográficas, aconsejan en la búsqueda
de una mayor eficiencia en el servicio público de policía, el impulso de la asociación
de municipios para la prestación de dicho servicio, en el marco de la
disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Por
ello, la Comunidad de Madrid, en interés de que se desarrollen dichas
asociaciones, beneficiará a las asociaciones de municipios que se constituyan
para prestar el servicio de policía local, con una mejora en las condiciones en
las que se desarrollará este programa.
En relación al
material de apoyo al programa, y con la finalidad de trabajar en una línea de
homogeneización de material y equipos más efectiva y eficiente, la Comunidad de
Madrid, aprovechando la economía de escala, desarrolla un eje de ayuda en
especie de concesión directa por el que entregará el material y equipo que
auxilie en la ejecución de los objetivos del programa a los ayuntamientos
participantes.
Finalmente, la
experiencia acumulada en la gestión del teléfono de emergencias único 112, y la
de activación de los planes de protección civil, materia en la que participan
las policías locales, ha demostrado que los esfuerzos de la Comunidad de Madrid
en la materia obtienen una mejor respuesta cuando se integra el conocimiento y
la forma de actuación de las policías locales. El Plan de Pandemias de la
Comunidad de Madrid prevé el funcionamiento de un Centro de Coordinación
Municipal, integrado en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, y se
pretende expandir su composición a los ayuntamientos. Así se integrarán
miembros de los cuerpos de policía local participantes en el programa para
aportar y asesorar a la Comunidad de Madrid en las materias que son de su
competencia, y que de esta forma esta pueda cumplir de forma más plena las
competencias que tiene atribuidas. La participación de los ayuntamientos en
esta iniciativa se articulará a través de convenios de colaboración.
Los gastos se
realizarán con cargo al programa 132A, tal y como quede establecido en las
Leyes de Presupuestos Generales que se aprueben durante la duración del
programa, fijada con un horizonte temporal de cuatro años, con los criterios de
reparto que se establecen en el programa.
Por Orden 880/2020,
de 30 de octubre () , del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas por
al que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Programa de Apoyo a
las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, se
aprobó el plan estratégico de subvención en el que se integra la subvención
contenida en este acuerdo.
El artículo 4.5.c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
permite la concesión de subvenciones de forma directa, y establece que el
Consejo de Gobierno podrá autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma
simultánea a la aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean
entidades locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y
condiciones de otorgamiento de la subvención.
El artículo 4.6 de la
citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, exige que para el supuesto anteriormente
citado, la propuesta la realice el órgano competente para conceder la
subvención, debiendo incorporar al expediente un informe justificativo de la
concurrencia de razones excepcionales basadas en un interés público, social,
económico o humanitario, que dificulten su convocatoria, y dará cuenta de
manera trimestral a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea de Madrid.
El Consejo de Gobierno
es competente para la aprobación del acuerdo, teniendo en cuenta lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su
Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el
artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 56 de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, prorrogados para 2020 de acuerdo con el Decreto
315/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año
2020.
En su virtud, a
iniciativa del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de
2020,
ACUERDA
Primero.- Aprobación del programa de apoyo a las policías
locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
Aprobar el programa de
apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a
2024 que se incorpora como Anexo I.
Segundo.- Autorización del otorgamiento de la subvención por
concesión directa para gastos de personal
Se autoriza el
otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal de
policías locales a los ayuntamientos en los términos recogidos en el programa
que consta en el Anexo I, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) 2.o,
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- Aplicación e interpretación
Se faculta al titular de
la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales
para dictar las instrucciones precisas para la aplicación e interpretación de
lo dispuesto en el acuerdo.
Cuarto.- Efectos
El presente acuerdo
surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid
ANEXO I
PROGRAMA DE APOYO A LAS
POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2021 A 2024
Primero.- Objeto
del programa
El objeto del programa
es apoyar a los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid en el
cumplimento de determinados objetivos de interés para la Comunidad de Madrid
vinculados a sus competencias, con mayor autosuficiencia y eficacia a través de
los medios materiales y contribución a los gastos de personal necesarios.
Segundo.- Destinatarios
del programa
1. El programa irá
destinado a los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan constituido
cuerpo de policía local y esté integrado por al menos un policía a uno de
septiembre de 2020.
2. La pérdida
sobrevenida de todos los efectivos del cuerpo de policía local de un
ayuntamiento beneficiario durante la duración del programa llevará aparejada la
pérdida del derecho a la participación en el programa del beneficiario a partir
del momento en que la misma se produzca.
3. En el caso de que
se incorporara algún policía a un cuerpo previamente constituido que careciera
de efectivos, el ayuntamiento podrá participar en el programa en el ejercicio
inmediatamente posterior al que se produzca dicha incorporación, previa
comunicación del ayuntamiento. Asimismo, si varios ayuntamientos constituyeran
una asociación de municipios para prestar el servicio de policía local, se
tendría en cuenta para el ejercicio inmediatamente posterior al que se
materialice dicha asociación, previa comunicación de alguno de los
ayuntamientos asociados.
4. Los destinatarios
del programa deberán cumplir en todo momento con los requisitos marcados en la
legislación aplicable en materia de subvenciones.
5. Asimismo los
destinatarios del programa deberán utilizar la imagen o logotipo de la
Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 179 (ESICAM179),
como participantes en ella, en la forma en la que se desarrolle por instrucción
del director general competente en materia de policías locales.
Tercero.- Contenido
del programa
El programa de apoyo a
los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid se compone de tres ejes:
a. Una subvención de concesión directa a los
ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para sufragar los gastos de personal en
los que incurran en cumplimiento de los objetivos del programa.
b. Una subvención para la adquisición de medios
materiales relacionados con los objetivos del programa y destinados a los
cuerpos de policía local participantes en el mismo. ()
c. La participación de las policías locales en el
Centro de Coordinación Municipal (CECOM) como unidad de apoyo de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, para coordinar la información y
participación municipal en materia de seguridad y protección civil que se
articulará a través de los oportunos convenios.
Cuarto.- Naturaleza
y régimen jurídico de los ejes del programa
1. La naturaleza
jurídica de la ayuda por gastos de personal contenida en el eje 1 es la de
subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto
887/2006 de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de una subvención
concedida mediante el procedimiento de concesión directa por los gastos que
resulten subvencionables de acuerdo con los objetivos del programa.
2. La subvención para
la adquisición de medios materiales se regirá por Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba su Reglamento, y por la Ley 2/1995 de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid ()
3. En todo lo no
dispuesto en este acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica,
y la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. La incorporación de
agentes de las policías locales al CECOM se llevará a cabo según las reglas y
procedimiento que se establezcan por convenio marco, y la regulación del
régimen jurídico de incorporación y régimen de trabajo por convenio específico
con cada ayuntamiento.
Quinto.- Objetivos
del programa
El programa tiene como
objetivos:
a) Mantener y mejorar la seguridad ciudadana en los
pueblos y ciudades de la Comunidad de Madrid.
b) Incrementar las actuaciones en materia de seguridad
vial que permitan controlar las infracciones cometidas en materia de tráfico, y
así reducir la tasa de accidentes y de mortalidad en las calles y carreteras de
la región, por medio de controles de alcohol y drogas, velocidad, y
documentación de vehículos, acciones y campañas de educación de seguridad vial,
estadísticas y puntos negros.
c) Incrementar las actuaciones preventivas del delito
y del riesgo, entre ellas, la prevención del acoso escolar, por medio de la
figura del agente tutor y de las relaciones con la comunidad escolar, la
prevención y detección de situaciones de riesgo y de cualquier tipo de
violencia, maltrato o abusos a niños, niñas y adolescentes y a la promoción del
respeto a los derechos de la infancia, así como proyectos de lucha contra la
violencia de género y protección de colectivos vulnerables, en especial la
protección específica para las víctimas de LGTBIfobia, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley
2/2016, de 29 de marzo de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social
y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y en la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid.
d) El ejercicio por parte de las policías locales de
funciones en su término municipal relacionadas con el cumplimiento de normativa
y actos administrativos de la Comunidad de Madrid, así como la protección de
personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la misma, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11.ñ de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero. En particular las actuaciones para el control de actividades, en
cumplimiento de la:
1.o Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, con actuaciones de medición del ruido, control de aforos y actividades
molestas, y de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de
Madrid, con proyectos de seguimiento del juego y acciones y campañas
divulgación y de prevención de ludopatía.
2.o Acuerdo
de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
3.o Acuerdo
de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan de Actuación de Protección Civil ante Pandemias en la Comunidad
de Madrid.
Sexto..- Duración
del programa
1. La duración del
programa se fija en cuatro años, y comprenderá los años del 2021 al 2024, ambos
incluidos.
2. Si el programa no
es sustituido por otro nuevo al finalizar periodo anterior, se podrá prorrogar
el mismo por un periodo de cuatro años, sujeto a las disponibilidades fijadas
en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Séptimo.- Cuantía
total del programa
1. La cuantía total
del programa, resultante de sumar los tres ejes del programa, para la duración
determinada en el apartado anterior, será de un máximo estimado de 282.255.184
euros, repartidos en cuatro anualidades con la cuantía máxima de 70.563.796
euros para cada una de las anualidades de 2021, 2022, 2023 y 2024.
2. La disponibilidad
del crédito máximo anual estimado estará condicionada a los créditos que
anualmente se autoricen en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de
Madrid. Si el importe de crédito autorizado en las leyes anuales de
presupuestos fuese inferior al crédito máximo estimado, el importe de las
ayudas a los ayuntamientos se ajustará proporcionalmente para no superar el
importe autorizado e la Ley de Presupuestos Generales, sin que la diferencia
pueda ser compensada en ejercicios ulteriores.
Octavo.- Financiación
del programa
1. La Comunidad de
Madrid se compromete a financiar los costes de personal del correspondiente
cuerpo de policía local de cualquiera de las categorías profesionales que lo
integran, en los que incurran los ayuntamientos para realizar las acciones y
proyectos necesarios en cumplimento de los objetivos fijados en el apartado
cuarto del programa, con los límites y los criterios de reparto que se
establecen en los siguientes apartados.
2. La Comunidad de
Madrid subvencionará la adquisición de medios materiales por parte de los
Ayuntamientos para desarrollar los objetivos establecidos en este programa de
acuerdo con el régimen establecido en este Acuerdo, así como por las bases
reguladoras que se aprueben. ()
3. La Comunidad de
Madrid resarcirá a los ayuntamientos por la aportación de agentes a integrarse
en el CECOM, según los criterios y condiciones estipuladas en los convenios que
se firmen para su efectiva participación.
4. Los gastos se
financiarán con cargo al programa 132A, "Seguridad" y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias
establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales que se aprueben durante la
duración del programa, fijada con un horizonte temporal de 4 años,
supeditándose de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los
límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.
Noveno.- Reparto
de la financiación del programa
1. El total de la
financiación anual del programa se repartirá en cada ejercicio entre los 3 ejes
que componen el programa de la forma que se establece en los siguientes
apartados.
2. En relación al eje
1 de subvención por gastos de personal, al inicio de cada ejercicio o en el
ejercicio inmediatamente anterior mediante tramitación anticipada, el Consejo
de Gobierno autorizará el gasto anual por el importe total que resulte de
aplicar los criterios de reparto establecidos en el apartado décimo para la
concesión de la subvención por gastos de personal a los ayuntamientos
participantes en el programa, que se relacionarán en Anexo al Acuerdo de
Consejo de Gobierno con la cuantía que a cada uno corresponda, sin que dicho
gasto pueda exceder en ningún caso de 69.563.796,00 euros. Con la autorización
del gasto se determinará también el máximo que cada ayuntamiento podrá
justificar por cada objetivo en relación al máximo total que tenga atribuido.
3. En relación al eje 2, relativo a la subvención para
la adquisición de medios materiales, se podrá destinar al mismo, en su caso, la
cantidad que resulte de la diferencia entre el importe de crédito máximo anual
estimado de 69.563.796,00 euros o del autorizado por la Ley de Presupuestos anual,
si fuere inferior, y el efectivamente repartido a cada uno de los ayuntamientos
participantes para el eje 1, de subvención por gastos de personal. ()
4. En relación al eje
3, como compensación a los ayuntamientos por la aportación de agentes que se
integrarán en el CECOM, la cuantía para cada ayuntamiento se determinará en los
convenios de colaboración que a tal efecto se suscriban, de acuerdo con el
apartado decimoquinto, sin que en ningún caso la suma de todas las aportaciones
pueda superar créditos por un importe anual de 1.000.000 de euros.
Décimo.- Cálculo
de la cuantía máxima por municipio para gastos de personal
1. La cuantía máxima
para gastos de personal a repartir a cada municipio se realizará de la
siguiente forma:
a) En primer lugar se asignará una cantidad a cada
municipio resultante de multiplicar la población censada en el municipio de
acuerdo con el último dato disponible en el portal del Instituto Nacional de
Estadística, que refleje las cifras oficiales de población resultantes de la revisión
del Padrón municipal a 1 de enero, por la siguiente cuantía por habitante según
en el tramo de población que se ubique el municipio:
1.o Municipios con una población de 5.000 habitantes o
inferior: 28 euros por habitante.
2.o Municipios que superen los 5.000 habitantes y hasta
10.000 habitantes: 26 euros por habitante.
3.o Municipios que superen los 10.000 habitantes y hasta
20.000 habitantes: 24 euros por habitante.
4.o Municipios que superen los 20.000 habitantes y hasta
50.000 habitantes: 18 euros por habitante.
5.o Municipios que superen los 50.000 habitantes y hasta
100.000 habitantes: 16 euros por habitante.
6.o Municipios que superen los 100.000 habitantes: 14 euros
por habitante.
b) En el supuesto de que dos o más municipios se hayan
asociado para prestar el servicio de policía local, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, y el desarrollo efectuado en la Orden INT/2944/2010, de 10 de
noviembre, por la que se determinan las condiciones para la Asociación de
Municipios con la finalidad de prestar servicios de Policía Local, de
conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la cuantía
inicial se calculará multiplicando la población censada para cada municipio de
acuerdo con el último dato disponible en el portal del Instituto Nacional de
Estadística, por la siguiente cantidad por habitante según en el tramo de
población que se ubique:
1.o Municipios con una población de 5.000 habitantes o
inferior: 36 euros por habitante.
2.o Municipios que superen los 5.000 habitantes y hasta
10.000 habitantes: 33 euros por habitante.
3.o Municipios que superen los 10.000 habitantes y hasta
20.000 habitantes: 31 euros por habitante.
4.o Municipios que superen los 20.000 habitantes y hasta
40.000 habitantes: 23 euros por habitante.
c) Una vez determinada la cuantía asignada a cada
municipio de acuerdo con alguno de los dos apartados anteriores, en el supuesto
de que algún municipio tenga una ratio de policía por cada 1.000 habitantes
inferior a 1 verá reducida su cuantía en un 10%, si es igual o superior a 1,5 e
inferior a 1,8, incrementará dicha cuantía multiplicándola por 1,25, y si dicha
ratio fuera igual o superior a 1,8, incrementará la cuantía multiplicándola por
1,75, sin que en ningún caso el incremento pueda suponer un aumento superior a
500.000 euros.
d) Finalizado el "Programa de Actuación para la implantación de las
bases operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de
Madrid (BESCAM) " aprobado por Acuerdo de 8 de enero de 2004, y
disueltas por tanto las brigadas de cada municipio destinadas a tareas de
seguridad ciudadana, y con el objetivo de que los ayuntamientos vayan autorregulando
la respuesta a las cuestiones de seguridad ciudadana anteriormente atribuidas a
dichas brigadas sin que produzcan un detrimento de los niveles de vigilancia y
prevención en seguridad, aquellos ayuntamientos que con la cuantía de gastos de
personal asignada en ese programa vean reducida en un 50% o más el coste de las
plazas destinadas a seguridad ciudadana con respecto a la Orden 237/2020, de 26
de marzo, del Consejero de Justicia, Interior y Victimas, por la que se
determina para el período enero a octubre de 2020 la dotación de medios
personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid,
podrán ver incrementadas dicha cuantía:
1.o Durante los años 2021 y 2022 con una cuarta parte del
coste de la disminución.
2.o Durante los años 2023 y 2024 con una octava parte del
coste de la disminución.
2. Si la suma de las
cuantías máximas calculadas para cada municipio de acuerdo con el apartado
anterior excediera del máximo fijado para cada ejercicio, el importe máximo de
cada municipio se verá minorado de forma proporcional hasta que dicha suma se
ajuste al máximo establecido.
3. Una vez determinado
el importe máximo de los gastos de personal se establecerá el porcentaje máximo
de la ayuda que los ayuntamientos podrán destinar a cada uno de los objetivos
del programa en función de la realidad de cada municipio, la evolución del
mismo y los indicadores de actividad fijados en el apartado decimoséptimo.
Undécimo.- Procedimiento
de concesión de las ayudas para gastos de personal
1. Los Ayuntamientos beneficiarios dispondrán de un
plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización del gasto para aportar la
siguiente documentación, conforme al Impreso de aceptación que figura como
Anexo II, estando disponible igualmente en el Apartado Administración
Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid :
a) Impreso
de aceptación de la subvención, que incorpora declaración de inexistencia de
prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La
inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de
tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las
condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se
reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.
b)
Certificación administrativa acreditativa del Acuerdo del órgano competente de
aceptación de la subvención.
c)
Declaración responsable acreditativa de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. ()
2. La presentación de
la documentación se realizará electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas, o en los demás registros electrónicos previstos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación
por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL)
establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro sistema de firma electrónica que
la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados
deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos
por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se
encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
otra Administración.
La administración
actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se
opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones
Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser los interesados
sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse
electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través
de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de
alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid,
accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoac....
3. Los Ayuntamientos
beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas,
para lo cual la dirección general competente en materia de coordinación de
policías locales solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda, el
correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la
Comunidad de Madrid. ()
4. Si la documentación
no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la misma o
existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al Ayuntamiento
beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, podrá dar lugar a la no concesión de la subvención.
5. La instrucción de
los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden
de entrada, actuando como órgano instructor la dirección general competente en
materia de coordinación de policías locales.
6. La concesión de la
subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante
Orden del Consejero competente, que establecerá la cuantía máxima que
corresponderá a cada ayuntamiento. Asimismo, esta Orden determinará el máximo
que cada ayuntamiento podrá justificar por cada objetivo en relación al máximo
total que tenga atribuido, conforme a lo establecido en el párrafo 3 del
apartado Décimo.
En dicha Orden, en su
caso, se advertirá a los Ayuntamientos beneficiarios de que la falta de
presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales, se considera un defecto subsanable, que suspenderá el pago,
con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada antes de
que finalice la el correspondiente ejercicio presupuestario, conllevará la
pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
7. La orden por la que
se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios de forma
individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
8. Contra la orden por
la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los
artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécimo.- Pago
de la subvención para gastos de personal
1. El pago de la
subvención para gastos de personal podrá realizarse de forma anticipada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. De conformidad con
el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, se dispensa a los ayuntamientos
participantes en el programa de la constitución de garantías para poder recibir
los pagos a cuenta.
3. Los anticipos se
abonarán en cuatro pagos, con carácter trimestral, justificando los
ayuntamientos los gastos efectivamente realizados para cada periodo de
conformidad con lo establecido en el apartado siguiente
4. Con carácter previo
al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si
bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la
Comunidad de Madrid que se consideren acreditativos de estas circunstancias.
5. No podrá realizarse
el pago de las subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se
hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. La
acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo
mediante certificación emitida a estos efectos por la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del
beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.
6. El incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en especial el no disponer de los
certificados determinados en el artículo 14.1.e y 14.2 a final del ejercicio
presupuestario, conllevará la pérdida del derecho a las cuantías no pagadas en
dicho ejercicio.
Decimotercero.-
Justificación de la subvención por gastos de personal
1. Para la
justificación de la subvención por gastos de personal, el ayuntamiento deberá
presentar al final de cada ejercicio y respecto de todo el año certificado de
cumplimiento de cada uno de los objetivos, especificando el coste por horas de
cada una de las categorías de policía local que han participado en las acciones
o proyectos, y el número de policías que han participado a tiempo a completo o
el número de horas de trabajo destinado a cada objetivo, firmado por el
secretario/interventor y el alcalde-presidente o concejal que tenga delegadas
la competencia de seguridad.
2. A tal efecto, por
medio de instrucción del director general competente en materia de coordinación
de policías locales se fijará un modelo para elaborar dicha justificación.
3. Al certificado
anterior, se acompañará en cada justificación una memoria o informe de la
jefatura de la policía local que contenga las acciones o proyectos realizados
en cumplimiento cada objetivo para dicho periodo.
4. Los ayuntamientos
serán responsables de conservar toda aquella documentación necesaria para
respaldar las acciones o proyectos realizados
5. De conformidad con
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Comunidad de Madrid podrá realizar las
actuaciones de comprobación necesarias, incluidas entre ellas el libre acceso a
los locales y documentación, y a obtener copia de la misma.
6. Los beneficiarios
están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, Cámara
de Cuentas u otros órganos competentes.
7. Si al finalizar el
ejercicio no se hubiera justificado por el ayuntamiento correspondiente parte
de la cuantía de la subvención concedida y abonada, la cuantía no justificada
seguirá manteniendo su destino para gastos de personal y se utilizará en el
siguiente ejercicio por el ayuntamiento para esta misma finalidad descontándose
de la cantidad que corresponda abonar a dicho ayuntamiento. A la finalización
del último ejercicio del programa, procederá el reintegro por la diferencia
entre lo abonado por la Comunidad de Madrid y lo justificado por el
ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones
para medios materiales ()
1. La subvención para la adquisición de medios
materiales se concederán anualmente por el procedimiento de concurrencia
competitiva, previa publicación de las correspondientes bases reguladoras.
2. Una vez determinada al inicio del ejercicio la
cantidad que vaya a destinar a la concesión de subvenciones para la adquisición
de medios materiales con arreglo a lo establecido en el párrafo tercero del
apartado noveno, el consejero competente en materia de coordinación de policías
locales, oída la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, procederá a la convocatoria de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, a la que podrán concurrir los ayuntamientos incluidos
en el programa.
3. De conformidad con los objetivos establecidos en el
programa, de acuerdo con los criterios y según las necesidades que anualmente
se determinen, podrá ser objeto de la subvención para medios materiales entre
otros:
a) Alcoholímetros.
b) Test de drogas.
c) Radares.
d) Vehículos.
e) Vestuario.
f) Equipamiento.
g) Sistemas de comunicaciones.
h) Herramientas informáticas.
i) Drones.
j) Sonómetros.
k) Sistemas de control de aforo.
4. Para atender al reparto de las subvenciones para la
adquisición de medios materiales entre los municipios, la orden de convocatoria
deberá establecer un baremo para puntuar las solicitudes y tendrá en cuenta los
siguientes criterios:
a) Las
necesidades materiales en función de la realidad del municipio y las principales
misiones a cumplir.
b) La ratio
de policías por cada 1.000 habitantes, favoreciendo a aquellos con mayor ratio.
c) Aquellos
equipamientos que faciliten el cumplimiento de los objetivos del programa y el
cumplimiento de los indicadores de actividad.
d)
Materiales y equipamientos que faciliten el cumplimiento de los reglamentos de
uniformidad, dotación, imagen corporativa o armamento.
Decimoquinto.- Pago de la subvención para medios materiales ()
1. El pago de la subvención para la adquisición de medios
materiales podrá, si así lo prevén las bases reguladoras, realizarse de forma
anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, los ayuntamientos participantes en el programa quedan
eximidos de la constitución de garantías para poder recibir los pagos a cuenta.
3. Las bases generales
que regulen la concesión de esta subvención para medios materiales establecerán
el resto de condiciones necesarias para articular dicha ayuda.
Decimosexto.-
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas
en virtud del presente Plan son compatibles con otras, cualquiera que sea su
naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
Decimoséptimo.-
Indicadores de actividad
1. Los ayuntamientos
participantes facilitarán a la Comunidad de Madrid los siguientes indicadores
de actividad relacionados con los objetivos de este programa, con una
periodicidad semestral:
a) Número de
accidentes de tráfico.
b) Número de
fallecidos en accidentes de tráfico.
c) Número de heridos
en accidentes de tráfico.
d) Número de denuncias
de tráfico formuladas.
e) Número de controles y actuaciones realizados por
alcoholemia, drogas, velocidad y documentación de vehículos, reflejando las
horas-agente implicadas.
f) Número de denuncias formuladas por alcoholemia,
drogas, velocidad y documentación de vehículos.
g) Número de campañas divulgativas de seguridad vial
realizadas.
h) Número de actuaciones realizadas en prevención de
acoso escolar, reflejando las horas-agente implicadas.
i) Número de reuniones y acciones con la comunidad
escolar en materia de prevención de acoso escolar, reflejando las horas agente
implicadas.
j) Número de actuaciones realizadas en prevención y
detección de situaciones de riesgo, violencia, maltrato y abusos a personas
menores de edad.
k) Número de reuniones y acciones en materia de
promoción al respeto de los derechos de la infancia y adolescencia.
l) Número de actuaciones efectuadas por violencia de
género, reflejando las hora-agente implicadas
m) Número de actuaciones efectuadas en materia de
protección de colectivos vulnerables, reflejando las horas-agente implicadas.
n) Número de actuaciones de medición del ruido,
control de aforos y actividades molestas realizadas, reflejando las horas por
agente implicadas
o) Número de denuncias por ruido, control de aforos y
actividades molestas.
p) Número proyectos de seguimiento del juego, acciones
y campañas divulgación y de prevención de ludopatía, reflejando las
horas-agente implicadas.
q) Número de
inspecciones y denuncias formuladas en materia de juego.
2. Se faculta al del
consejero competente en materia de coordinación de policías locales, para, a la
vista del funcionamiento del programa, incluir nuevos indicadores de actividad
que resulten necesarios para el seguimiento del mismo.
Decimoctavo.-
Centro de Coordinación Municipal
1. Con el fin de
apoyar a la Comunidad de Madrid en el desarrollo de su normativa y actos
administrativos en materia de protección civil y seguridad, se prevé la
participación de agentes de policía local pertenecientes a los ayuntamientos
incluidos en el programa en el Centro de Coordinación Municipal (CECOM)
constituido en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
2. La participación de
los ayuntamientos se articularán mediante convenio, en el que se fijarán entre
otros las obligaciones de ambas partes, la contraprestación económica por su
participación y los criterios de propuesta y aceptación de candidatos a
participar en el mismo.
3. La Comunidad de
Madrid resarcirá a los ayuntamientos que se integren en el CECOM con una
cuantía máxima de 40.000 euros anuales por efectivo incorporado, hasta un
máximo total de 1.000.000 de euros resultantes de incorporar hasta un máximo de
25 efectivos.
4. En desarrollo de
los objetivos del programa, el CECOM desarrollará las siguientes funciones:
a) Apoyar a los cuerpos de policía local que carezcan
de un centro de coordinación propio en el desarrollo de su operativa, a través
de la información y la transmisión de protocolos que se desarrollen.
b) Trasladar a Madrid 112 las necesidades de
coordinación operativa que precisen los cuerpos de policía local en sus
intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.
c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes
cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en
el caso de que alguna intervención o la celebración de algún evento trascienda
el ámbito municipal, y así se solicite.
d) Facilitar la homogeneización de los
protocolos e instrucciones de actuación de las policías locales.
ANEXO II ()
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.