ACUERDO de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la
Comunidad de Madrid 2021-2024. ()
La
Comunidad de Madrid, como manifestación de su compromiso con la seguridad de la
ciudadanía en los pueblos y ciudades que la integran, ha venido interviniendo
en el campo de la seguridad pública en ejercicio de la competencia exclusiva de
coordinación y demás facultades en relación con las policías locales que le
atribuye el artículo 26.1.28 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como bajo el amparo de los
principios de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones
Públicas contenido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El
necesario desarrollo del marco normativo en materia de coordinación de policías
locales que establece la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, la finalización de iniciativas como el «Programa de
Actuación para la implantación de las bases operativas de las Brigadas
Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM)» aprobado por
Acuerdo de 8 de enero de 2004, y la necesidad de evaluar y replantear en
consecuencia otras iniciativas dirigidas a las policías locales, presentan una
oportunidad única de formular una estrategia que inspire, oriente e integre
entre si todas las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con las
policías locales.
Con el
objetivo de servir de marco de referencia y orientación de dichas actuaciones,
se formula la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para
los años 2021 a 2024, denominada ESICAM179, como paraguas de actuación en un
horizonte a medio plazo, dirigido a los ciento setenta y nueve municipios de la
Comunidad de Madrid.
La
estrategia se despliega entorno a siete objetivos estratégicos que a su vez se
desarrollan en nueve medidas específicas. Cada una de las medidas se
desarrollará, tal y como se recoge en la estrategia, con los mecanismos
normativos, administrativos o convencionales apropiados para la consecución de
sus fines específicos y objetivos estratégicos a los que sirvan, y dispondrán
en caso de que sea necesario de los recursos económicos para su implementación
en las correspondientes partidas de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid vigentes en cada anualidad, dentro del programa 132A «Seguridad».
En
definitiva, la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para
los años 2021 a 2024, ESICAM179, se propone integrar y conectar las diversas
iniciativas relacionadas con la seguridad que impulsa la Comunidad de Madrid,
orientándolas a unos objetivos comunes, como respuesta a la oportunidad que las
circunstancias actuales han proporcionado.
En la
tramitación administrativa de este Acuerdo, se ha solicitado y evacuado informe
por razón de género, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el
que se informa del impacto positivo de la estrategia. Así mismo se ha
solicitado informe a la Dirección General de Presupuestos por el que se informa
que la estrategia no implica ningún gasto, sino que cada medida será la que
llevará asociada un gasto que se tramitará y aprobará según la normativa
vigente.
El
proyecto de estrategia se ha circulado por las secretarías generales técnicas
para que formularan las observaciones que estimaran pertinentes.
De
conformidad con el artículo 1.2 b) 4.o del Decreto 271/2019, de 22
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, en conexión con el
artículo 12.1 f) del mismo texto normativo, la elaboración de la Estrategia de
Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024 corresponde a la
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
Dado el
alcance de la citada estrategia, que afecta a todo el territorio de la
Comunidad de Madrid, y a que su aplicación afecta a la coordinación de los
cuerpos de policías locales de la comunidad, corresponde al Consejo de Gobierno
su aprobación.
En su
virtud, a iniciativa del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de
2020,
ACUERDA
Primero.- Aprobación de la Estrategia de
Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
Se aprueba
la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años
2021 a 2024, denominada ESICAM179, que se adjunta como Anexo.
Segundo.- Efectos
El
presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
ESTRATEGIA
INTEGRAL DE SEGURIDAD EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2021 A 2024,
DENOMINADA ESICAM179
I. Introducción
y situación actual
La
Comunidad de Madrid no dispone de policía autonómica ni de competencias
directas en seguridad pública, pero asume las competencias de coordinación de
Policías Locales, otorgadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid en el artículo 26.1.28, con la extensión y contenido determinadas en el
artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Dicha competencia tienen una incidencia en materia de seguridad muy
significativa que justifica la formulación de una estrategia que aglutine las
diversas funciones que se desarrollan los órganos de la Comunidad de Madrid, y
que tienen una incidencia en la seguridad.
En
ejercicio de dicha competencia de coordinación se ha aprobado la Ley 1/2018, de
22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid,
completada con el Decreto 112/1993, de 28 de octubre (), por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las
Policías Locales de la Comunidad de Madrid actualmente en proceso de adaptación
a la nueva ley, estableciendo así un marco equiparable a la prestación de dicho
servicio público.
La Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, atribuye a los Cuerpos de Policía Local
funciones en materia de tráfico y movilidad, policía administrativa y
protección civil, así como la colaboración en la prevención de delitos con
otros cuerpos policiales. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, viene a desarrollar
en su artículo 11 las funciones que dichos cuerpos tienen en la Comunidad de
Madrid, dentro del marco fijado por la legislación antes mencionada.
En la
actualidad existen 137 () Cuerpos de Policía Local en la Comunidad
de Madrid, de los cuales 112 tienen agentes activos, a los que se suma la
presencia del Cuerpo Nacional de Policía en las principales ciudades (15
ciudades cuentan con comisarías o instalaciones). En el resto de los 42
municipios, hasta los 179, y en aquellos que no disponen de agentes o en escaso
número, es el Cuerpo de la Guardia Civil (presente en 55 municipios con Puesto
o instalaciones) quien vela en exclusiva por la seguridad y el orden, junto con
los Agentes Forestales en la protección del medio ambiente.
El número
total de efectivos de los Cuerpos del Estado destinados en la Comunidad de
Madrid asciende aproximadamente a los 26.000 efectivos y el de los diversos
Cuerpos de Policía Local a 10.449.
En los
años más recientes se ha identificado por parte de la Comunidad de Madrid y
referido por parte de los ayuntamientos, una elevada movilidad y dificultades
de completa cobertura de los destinos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado desplegados en el territorio de la Comunidad de Madrid, sobre todo en
municipios de tamaño medio y pequeño, con la consiguiente preocupación por las
ratios de cobertura de población que dichos cuerpos presentan. Este hecho tiene
un impacto directo en la seguridad de los municipios, y tiene una relación
directa con la existencia y tamaño de los diversos Cuerpos de Policía Local, y
ha de ser por tanto tenido en cuenta.
En lo que
se refiere a los Cuerpos de Policía Local, en total suman en torno a los 10.000
efectivos distribuidos en cuerpos de un solo efectivo, hasta los más de 5.000
de la Policía Municipal de Madrid, que representa el 53 por 100 en tamaño de
plantilla sobre el conjunto de la Comunidad de Madrid.
Si se ponen
en relación el número de efectivos con el tamaño de población, se puede
efectuar el cálculo de qué presencia tienen dichos efectivos de acuerdo con el
número de habitantes, que relacionado con cuántos policías hay por cada 1.000
habitantes, permite comparar el esfuerzo en materia de seguridad que realizan
los ayuntamientos de forma cualitativa e independiente de las relaciones
cuantitativas de población y número de efectivos.
En
definitiva, el mapa de las policías locales en la Comunidad de Madrid muestra
la imagen de una realidad compleja que ha de tenerse en cuenta a la hora de
establecer y configurar las diversas acciones en materia de seguridad.
Uno de los
proyectos de seguridad que ha marcado la vinculación y el apoyo de la Comunidad
de Madrid al mantenimiento y desarrollo de las policías locales, ha sido el
proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid),
puesto en marcha en 2004 y que ha supuesto la aportación de más de 1.200
millones de euros en más de 113 ayuntamientos de nuestra región que disponen de
Cuerpo de Policía Municipal.
En su
última fase, el proyecto BESCAM comprendía la subvención de los gastos del
personal integrados en las brigadas, los gastos de combustible de los vehículos
asociados a la brigada y el apoyo a las comunicaciones a través de sistemas
digitales (TETRA).
Este
proyecto que finaliza en 2020, va a dar paso a una nueva iniciativa que se
integrará en la estrategia de seguridad en la Comunidad de Madrid, ESICAM179,
con un alcance más amplio, desde una visión integral de la seguridad, y
teniendo en cuenta las lecciones aprendidas en cuanto a efectividad y
eficiencia de dicho programa.
La
Comunidad de Madrid ha desarrollado históricamente a través de diversos órganos
y unidades, la formación en materia de seguridad, en especial la formación a
las policías locales como consecuencia de los procesos selectivos de acceso y
ascenso, así como de la especialización. Actualmente la formación se organiza a
través del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la
Comunidad de Madrid (IFISE), que aglutina además entre sus funciones las de
formación en materia de emergencias y protección civil.
La
Comunidad de Madrid ha venido participando en las juntas locales de seguridad
que tienen constituidas los ayuntamientos. Dichas juntas, permiten una
participación de la Comunidad de Madrid en la organización de la seguridad en
cada municipio y permite efectuar un seguimiento del impacto de las políticas
regionales en seguridad. El Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que ese establece la estructura orgánica de la Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas, atribuye a la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 (ASEM112) el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las
competencias en materia de interior, entre las que destacan las de seguridad,
política interior y protección civil, y la de coordinación de policías locales.
Dentro de
la estructura de la Agencia, la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación le corresponden, entre otras, las competencias en materia de
seguridad y formación.
La
Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para los años
2021-2024 (ESICAM179) pretende crear un marco de referencia y coordinar las
distintas iniciativas que en desarrollo de las competencias atribuidas en
materia de seguridad y formación tiene la Comunidad de Madrid,
interrelacionándolas y conectando aspectos comunes.
El órgano
encargado de desarrollar la estrategia e implementar las medidas será la
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, de conformidad
con el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, bajo el impulso, coordinación y
supervisión de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
La
estrategia ESICAM179 no tiene gasto directamente asociado a la misma, y será
con cargo al presupuesto del órgano encargado de desarrollarla como se afronten
las medidas contenidas en ella según el régimen jurídico aplicable a los
mecanismos que se estimen necesarios para su puesta en marcha.
El
seguimiento de toda la estrategia se desarrollará a través de la Comisión
Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid,
asegurando la participación de los ayuntamientos con cuerpos de policía, y
sobre los indicadores de seguimiento que se integran en esta estrategia (Anexo
I)
II. Objetivos
estratégicos y medidas
El
desarrollo de la estrategia ESICAM179 responderá a 7 objetivos estratégicos:
1. Apoyo
económico: complementar el sustento económico a los Ayuntamientos que disponen
de un Cuerpo de Policía Local en funcionamiento.
2. Mejora
de ratios: Impulsar la mejora de las ratios por habitante tanto de las policías
locales, como de la Policía Nacional y Guardia Civil destinados en la Comunidad
de Madrid.
3.
Asociación de municipios: Fomentar la asociación de municipios de policía local
en zonas rurales, de tal forma que diversos municipios compartan el servicio de
policía local con la consiguiente mejora de la seguridad ciudadana, la eficacia
y la eficiencia del servicio.
4.
Desarrollo de competencias: Impulsar el desarrollo de competencias de las
policías locales en la Comunidad de Madrid. La seguridad ciudadana como
principal valor a proteger debe ampliar su campo de acción a elementos clave
como la seguridad vial, el control de actividades (espectáculos, juego,
) y la
protección de colectivos vulnerables (menores, violencia de género, delitos de
odio,
).
5.
Homogeneización: Homogeneizar objetivos, funciones, procedimientos, medios
materiales e imagen corporativa de las policías locales con el fin de mejorar
la eficacia en la atención ciudadana y la eficiencia en el uso de los recursos
públicos (compras unificadas), así como el sentimiento de pertenencia a un
mismo cuerpo, dentro del respeto a la autonomía local.
6. Coordinación
intercuerpos: Mejorar la coordinación entre los diferentes cuerpos de seguridad
que actúan en la región (policías locales, Agentes Forestales y FCSE). Integrar
su respuesta a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en
los planes de protección civil para hacer frente a grandes emergencias y
eventos de riesgo que afecten a varios municipios o a toda la región.
7.
Formación y capacitación: Impulsar la formación de acceso, promoción interna y
especialización de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, así como
la formación conjunta con efectivos de las FCSE y Agentes Forestales.
Para la
consecución de estos objetivos de la nueva Estrategia (ESICAM179), se van a
desarrollar 9 medidas:
1.
Subvención a municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento y
mejora de sus Cuerpos de Policía Local.
2. Plan de
inversiones y compra unificada para la mejora de la dotación material de los
diferentes Cuerpos de Policía Local.
3. Nuevo
proyecto de comunicación digital terrestre TETRA, con el objetivo de que la red
de comunicación TETRA, atienda las necesidades de los Cuerpos de Policía Local
y la coordinación con el resto de servicios de seguridad y emergencias.
4. Plan
Anual de Formación y Capacitación para Policías Locales desde Instituto de
Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE).
5. Plan de
homogenización de Cuerpos de Policía Local. Actuaciones normativas y mejora de
las estructuras de mando. Entre otras actuaciones se llevará a cabo el
Reglamento Marco, Reglamento de Vestuario e Imagen Corporativa y Reglamento de
Armamento.
6. Centro
de Coordinación Municipal: dotar de una estructura de coordinación y apoyo del
Grupo de Seguridad en la activación de planes de protección civil para grandes
emergencias y eventos de riesgo, integrado en la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112. Desarrollo de protocolos de actuación conjunta entre
los diferentes servicios.
7.
Presencia, impulso y apoyo a las actuaciones de las Juntas Locales de Seguridad
y a los planes de seguridad municipal.
8.
Seguimiento, implantación e impulso de las medidas aprobadas por la Mesa de
Apoyo a FCSE para el incremento y mantenimiento de efectivos de Policía
Nacional y Guardia Civil en la Comunidad de Madrid.
9.
Seguimiento del desarrollo de la estrategia ESICAM179 a través de la Comisión
Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Juntas
Locales de Seguridad.
III. Medida
número 1: Subvención a municipios de la Comunidad de Madrid para el
sostenimiento y mejora de sus Cuerpos de Policía Local
1. Objetivo
El
objetivo principal es apoyar económicamente a los Cuerpos de Policía Local de
la Comunidad de Madrid en el cumplimento de determinados objetivos de interés
para la Comunidad de Madrid vinculados a sus competencias, en sustitución del
Programa de Actuación para la implantación de las bases operativas de las
Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), puesto en
marcha en el año 2004 y que concluye el 31 de diciembre de 2020.
Con esta
medida de subvención se promueve la consecución de los siguientes objetivos de
la Estrategia de Seguridad Integral de la Comunidad de Madrid:
1. El
apoyo económico a los Ayuntamientos en el sostenimiento de los Cuerpos de
Policía Local, puesto que se subvenciona los gastos de personal en los que
incurran los ayuntamientos en la consecución de los objetivos fijados por la
Comunidad de Madrid.
2. El
impulso de las mejoras de las ratios por habitante de policías locales, ya que
la cuantía de la subvención se ve modulada según la ratio de policía por
habitante:
a. Ratio de policía por habitante inferior
a 1 por mil habitantes, se reduce la cuantía en un 10%.
b. Ratio de policía por habitante igual o
superior a 1,5 e inferior a 1,8, se incrementa la cuantía multiplicando por
1,25, hasta un máximo de 500.000 euros de incremento.
c. Ratio igual o superior a 1,8 se
incrementa la cuantía multiplicándola por 1,75, hasta un máximo de 500.000
euros de incremento.
3.
Fomentar la asociación de municipios para la prestación del servicio de policía
local, dado que aquellos ayuntamientos que se asocien para prestar dicho
servicio, se verán beneficiados con un incremento en la cuantía de la
subvención.
a. Los municipios con una población de
5.000 habitantes o menos: incrementan su cuantía de 28 a 36 euros por
habitante.
b. Los municipios que superen los 5.000
habitantes y hasta 10.000 habitantes: incrementan su cuantía de 26 a 33 euros
por habitante.
c. Los municipios que superen los 10.000
habitantes y hasta 20.000 habitantes: incrementan su cuantía de 24 a 31 euros
por habitante.
d. Los municipios que superen los 20.000
habitantes y hasta 40.000 habitantes: incrementan su cuantía de 18 a 23 euros
por habitante.
4. El
impulso de las competencias propias de las policías locales, ampliando el valor
de la seguridad ciudadana a otros elementos clave, reconociendo entre sus
objetivos:
a. Mantener y mejorar la seguridad
ciudadana en los pueblos y ciudades de la Comunidad de Madrid.
b. Incrementar las actuaciones en materia
de seguridad vial que permitan controlar las infracciones cometidas al volante
y así reducir la tasa de accidentes y de mortalidad en las calles y carreteras
de la región, por medio de controles de alcohol y drogas, velocidad, y
documentación de vehículos, acciones y campañas de educación de seguridad vial,
estadísticas y puntos negros.
c. Incrementar las actuaciones preventivas
del delito y del riesgo, entre ellas, la prevención del acoso escolar, por
medio de la figura del agente tutor y de las relaciones con la comunidad
escolar, la prevención y detección de situaciones de riesgo y de cualquier tipo
de violencia, maltrato o abusos a niños, niñas y adolescentes y a la promoción
del respeto a los derechos de la infancia, así como proyectos de lucha contra
la violencia de género y protección de colectivos vulnerables, en especial la
protección específica para las víctimas de LGTBIfobia, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y en la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid.
d. El ejercicio por parte de las policías
locales de funciones en su término municipal relacionadas con el cumplimiento
de normativa y actos administrativos de la Comunidad de Madrid, así como la
protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de
la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.ñ de la Ley
1/2018, de 22 de febrero. En particular el incremento en las actuaciones para
el control de actividades, en cumplimiento de la:
1.o Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,
con actuaciones de medición del ruido, control de aforos y actividades
molestas.
2.o Ley
6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, con proyectos
de seguimiento del juego y acciones y campañas de divulgación y de prevención
de ludopatía.
3.o Acuerdo
de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
4.o Acuerdo
de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Plan de Actuación de Protección Civil ante Pandemias en la Comunidad de Madrid.
Las principales novedades de esta ayuda
con respecto al Programa BESCAM son:
─ Reparto de la ayuda más adaptado a
la realidad municipal y homogéneo por tamaño: la cuantía de la ayuda se calcula
teniendo en cuenta la población de cada municipio, siendo mayor en los
municipios más pequeños y con menos recursos y premiando el esfuerzo económico
de los ayuntamientos que invierten en tener más efectivos superando la ratio de
1,5 policías por cada 1.000 habitantes.
─ Establecimiento de objetivos,
seguimiento y orientación del desarrollo conforme a indicadores de actividad:
se han fijado una serie de objetivos que trascienden la seguridad ciudadana, y
de los que se va a efectuar un seguimiento por medio de los indicadores de
actividad de cada municipio. Sobre la base de dichos objetivos se va modular el
peso asignado a la ayuda para cada objetivo con base en la realidad municipal y
el desarrollo del programa.
2. Alcance
2.1.
Beneficiarios:
Los
beneficiarios de esta medida de subvención serán los 111 municipios de la
Comunidad de Madrid que tienen creado Cuerpo de Policía Local y que lo mantengan
con algún agente activo, salvo el Ayuntamiento de Madrid.
2.2.
Presupuesto:
Se tratará
de una subvención que abarcará los años 2021 a 2024, para los gastos de
personal en los que incurran los ayuntamientos a través de su Cuerpo de Policía
Local en la consecución de los objetivos antes planteados. La cuantía máxima de
esa subvención será de 278.255.184 euros, repartidos en cuatro anualidades de
igual importe. Hay que tener en cuenta que dicha cuantía es un máximo, que
podrá no ser alcanzado en aplicación de criterios de reparto que se establezcan
en el desarrollo de la subvención por el programa, aplicándose el sobrante a la
compra de material relatada en la medida n.o 2.
AÑO
|
CUANTÍA
|
2021
|
69.563.796,00
|
2022
|
69.563.796,00
|
2023
|
69.563.796,00
|
2024
|
69.563.796,00
|
TOTAL
|
278.255.184, 00
|
3. Desarrollo
Dado que
la medida se constituye como una subvención, estará integrada dentro del
correspondiente Plan Estratégico de Subvención que a tal efecto se apruebe.
La medida
se encontrará comprendida como un eje dentro del Programa de Apoyo a las
Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, que se
aprobará por acuerdo de Consejo de Gobierno. A parte de dicha aprobación el
acuerdo contendrá también la concesión de la misma de forma directa, de
conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La
actualización de la medida se llevará a cabo por Orden anual del Consejero de
Justicia, Interior y Víctimas en la que se:
─ Fijará el máximo de costes de
personal a financiar a cada municipio.
─ Establecerá el porcentaje máximo
que cada municipio podrá destinar a cada uno de los objetivos del Programa en
función de la realidad de cada municipio, la evolución del mismo y los
indicadores de actividad.
─ Incluirán los indicadores de
actividad que resulten necesarios para el seguimiento de la medida.
IV. Medida
número 2: Plan de inversiones y compra unificada para la mejora de la dotación
material de los diferentes Cuerpos de Policía Local
1. Objetivo
Como
complemento a la medida anterior, esta tiene como objetivo la adquisición por
parte de la Comunidad de Madrid de los bienes y equipos necesarios para cumplir
los objetivos fijados en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.
El
material a adquirir podrá ser, entre otros:
─
Alcoholímetros.
─
Test de drogas.
─
Radares.
─
Vehículos.
─
Vestuario
─
Equipamiento
─
Sistemas de comunicaciones.
─
Herramientas informáticas.
─
Drones
─
Sonómetros.
─
Sistemas de control de aforo.
Esta
medida responde al objetivo estratégico de la ESICAM179 de homogeneizar
objetivos, funciones, procedimientos, medios materiales e imagen corporativa de
las policías locales con el fin de mejorar la eficacia en la atención ciudadana
y la eficiencia en el uso de los recursos públicos (compras centralizadas), así
como el sentimiento de pertenencia a un mismo cuerpo, dentro del respeto a la
autonomía local.
Las
principales novedades de esta medida con respecto al Programa de Actuación para
la implantación de las bases operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad
de la Comunidad de Madrid (BESCAM) son:
─ Eficiencia: al realizar la compra
la Comunidad de Madrid para varios municipios se reducen los costes de
adquisición en los que incurrirían cada uno de los municipios si lo adquirieran
por separado.
─ Eficacia en la homogeneización de
medios: los medios adquiridos serían de los mismos fabricantes, marca y modelo,
de tal forma que la homogeneización en características, funcionalidad e imagen
sería realmente efectiva.
─ Adaptabilidad y correlación con
los objetivos perseguidos: los bienes y medios adquiridos serán los necesarios
para la realización más efectiva de los objetivos planteados en el Programa de
Apoyo, y se podrán adaptar anualmente la adquisición de los mismos a la
realidad y su desarrollo cambiante. Además se añade como novedad la
capacitación a través de la formación.
2 Alcance
2.1.
Beneficiarios:
Los
beneficiarios potenciales de esta medida, serán los 111 municipios de la
Comunidad de Madrid que tienen creado Cuerpo de Policía Local y que lo mantengan
con algún agente activo, excluido el Ayuntamiento de Madrid.
2.2.
Presupuesto:
El
sobrante de crédito resultante del reparto de la ayuda para gastos de personal,
(ver medida n.o 1) se destinará a la compra de material de apoyo a
los objetivos establecidos en el programa de apoyo por parte de la Comunidad de
Madrid, y se cederá a los municipios participantes en el mismo. Por ello, esta
medida carece de una estimación de gasto, y el montante destinado a la misma
vendrá determinado por el sobrante de la medida anterior, que se determinará de
forma anual por orden del consejero competente en materia de coordinación de
policías locales.
3. Desarrollo:
Dado que
la medida se constituye como una subvención de concurrencia competitiva, estará
integrada dentro del correspondiente Plan Estratégico de Subvención que a tal
efecto se apruebe.
El
desarrollo se llevará a cabo a través del mismo Acuerdo de Consejo de Gobierno
que apruebe la medida n.o 1, y se configurará como una subvención en
especie.
Anualmente
se aprobará una orden del consejero competente en materia de coordinación de
policías locales en las que se determinará la cuantía total de la que se
dispondrá para desarrollar la medida. Como paso previo, se reunirá a la
Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid para
determinar qué material se compra.
La ayuda
se configurará como una subvención en especie, y se convocará una subvención en
concurrencia competitiva a la que podrán presentarse los ayuntamientos
incluidos en el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid
para los años 2021 a 2024.
Las bases
de la citada orden, tendrán en cuenta a la hora de regular la subvención lo
establecido en el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid
para los años 2021 a 2024, en particular:
─ Las necesidades materiales en
función de la realidad del municipio y las principales misiones a cumplir.
─ La ratio de policías por 1000
habitantes/población, favoreciendo a aquellos con mayor ratio.
─ Aquellos equipamientos que
faciliten el cumplimiento de los objetivos del programa y el cumplimiento de
los indicadores de actividad.
─ Materiales y equipamientos que
faciliten el cumplimiento de los reglamentos de uniformidad, dotación, imagen
corporativa o armamento.
V. Medida
número 3: Nuevo proyecto de comunicación digital terrestre TETRA para
necesidades de los Cuerpos de Policía Local y la coordinación con el resto de
servicios de seguridad y emergencias
1. Objetivo
El
objetivo de esta medida es doble: mejorar la coordinación entre los diferentes
cuerpos de seguridad que actúan en la región y mejorar la eficiencia de la red
mediante la mejora en la distribución de los terminales de esta.
Esta
medida se relaciona con el objetivo estratégico de mejora de la coordinación de
los diferentes cuerpos de seguridad, ya que provee de una plataforma
tecnológica que facilita la coordinación.
La red de
radiotelefonía móvil con tecnología digital (TETRA) es un sistema
tecnológicamente avanzado, que emplea el espectro radioeléctrico con mayor
eficiencia y proporciona prestaciones mucho más seguras que los sistemas
analógicos. Por esta razón su desarrollo se sigue considerando imprescindible
para seguir dotando a los servicios de seguridad y emergencia de las
capacidades operativas más adecuadas.
Este
servicio de "trunking" digital se
presta mediante un sistema automático de acceso aleatorio de canales. Tal
sistema, por una parte, está diseñado y dimensionado para garantizar el elevado
nivel de disponibilidad inherente a las redes de comunicaciones de emergencia,
incluyendo comunicaciones seguras, la calidad óptima de las mismas y una
cobertura radioeléctrica adecuada. Por otra parte, el sistema es independiente
de las redes de comunicaciones de servicio público, tanto en infraestructuras
como en medios, por razones de garantía de privacidad y disponibilidad, y para
evitar colapsos y saturaciones ante incidencias.
Para la
prestación óptima de estos servicios, la Comunidad de Madrid tiene encomendada
la gestión y explotación de esta red a la entidad de derecho público Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima; con una dotación presupuestaria para el presente
ejercicio de 7.996.919 euros. Cantidad con la que se financia el uso y
mantenimiento de los siguientes terminales de la red TETRA, según su asignación
actual a los diferentes servicios de seguridad y emergencia; tanto autonómicos
como municipales.
Para
valorar la utilización eficiente de estos terminales se ha encargado a la
entidad encomendada Canal de Isabel II un estudio técnico, detectándose los
datos de registro en los últimos doce meses.
Para un
mejor aprovechamiento de los recursos y la cobertura de necesidades en grandes
eventos o en crisis imprevistas (catástrofes, epidemias, etc) se prevé la
retirada de 225 de los 332 terminales que no están siendo utilizados por los
Cuerpos de Policía Local. En todo caso, en función de la dimensión de cada
plantilla, se dejarán como mínimo de dos a cinco terminales.
Los 225
terminales retirados se depositarán en las instalaciones de la entidad
encomendada Canal de Isabel II para su correcto mantenimiento; quedando a
disposición del uso que se pudiera autorizar por parte de la Agencia de
Seguridad y Emergencia Madrid 112, a través de la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación.
2. Alcance
2.1.
Beneficiarios:
Serán sus
potenciales beneficiarios todos los Cuerpos de Policía Local de los
ayuntamientos integrados, a parte de los servicios de seguridad y emergencias
antes citados.
2.2.
Presupuesto:
El
presupuesto será de 3.733.092 euros, parte importante del presupuesto general
de la encomienda de gestión de la red TETRA que se ha estimado, para 2021, en
7.995.285 euros.
3. Desarrollo:
El
desarrollo de esta medida se llevará a cabo mediante la elaboración de un
procedimiento que contendrá las siguientes fases:
─ Solicitud del ayuntamiento a
través de los órganos competentes (alcaldía o concejalía de seguridad,
emergencias, protección civil, etc.) en la que deberá detallarse el motivo y
justificar la necesidad de refuerzo de la red.
─ Estudio y, en su caso, autorización
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a través de la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
─ Traslado de la solicitud
municipal, en caso de ser autorizada, a la entidad encomendada Canal de Isabel
II, en la que se concretará en número de terminales y el plazo de entrega y
devolución.
─ Entrega al ayuntamiento
correspondiente y configuración de los terminales por parte de los servicios
técnicos de Canal de Isabel II.
VI. Medida
número 4: Plan Anual de Formación y Capacitación para Policías Locales desde
Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE)
1. Objetivo
El
objetivo de esta medida es desarrollar a través del Plan Anual de Formación
para Policías Locales del IFISE, el marco normativo que a la formación le ha
establecido la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías
Locales de la Comunidad de Madrid. En ella, la formación ocupa un lugar
preponderante, al considerarla como uno de los pilares de la coordinación de
los Cuerpos de Policía Local, para la mejora de su eficacia y profesionalidad,
así como de los niveles de seguridad pública en la Región.
La medida
se relaciona con el objetivo estratégico de formación y capacitación y la
coordinación intercuerpos.
Los ejes
sobre los que se sustenta la formación en la Ley de Coordinación son los
siguientes:
a) La creación de un Centro de Formación
Integral en Seguridad, denominado Instituto de Formación Integral en Seguridad
y Emergencias, a través del cual la Dirección General con competencias en
coordinación de policías locales, que gestiona y coordina la formación
policial, desarrollará la formación destinada a la policía local.
b) La garantía de una formación policial:
1.o De carácter permanente, preferentemente
presencial, sin perjuicio de la semipresencial o telemática, cuando así lo
aconseje la naturaleza de las actuaciones a realizar.
2.o Adecuada al cumplimiento de las funciones
policiales.
3.o Que permita el desarrollo de la carrera
profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
4.o Basada en las competencias profesionales que
se definan para categoría profesional y en itinerarios formativos profesionales
que permitan el desarrollo de esas competencias, la promoción profesional y la
especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
c) La determinación de las equivalencias
de las distintas categorías de las policías locales al título de técnico
correspondiente a la formación profesional del sistema educativo general.
En este
contexto, la Ley estructura la formación policial en:
a)
Formación inicial.
b)
Formación continua y de especialización.
c) Altos
estudios profesionales.
2. Alcance
2.1.
Destinatarios:
Todos los
ayuntamientos con cuerpo de policía local, tanto para aquellos que incorporan
nuevos efectivos como los que acceden a formación continua, especialización y
estudios profesionales.
2.2.
Presupuesto:
La medida
en sí no tiene gasto asignado, ya que el desarrollo del Plan Anual de Formación
y Capacitación para policías locales, se llevará a cabo por el propio personal
del IFISE. Las acciones formativas en las que se plasme se llevarán a cabo con
el presupuesto asignado a formación de la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación.
3. Desarrollo:
El
desarrollo se llevará a cabo de conformidad con los siguientes ejes:
a) Eje 1: Plena implementación de un
Centro de Formación Integral en Seguridad, el Instituto de Formación Integral
en Seguridad y Emergencias (IFISE).
b) Eje 2: Garantía de una formación
permanente, adecuada a las funciones policiales y a una realidad social
dinámica y cambiante.
c) Eje 3: desarrollo de un sistema de
carrera profesional, basado en competencias profesionales para cada categoría y
en itinerarios formativos.
Para cada
eje, se desarrollarán las líneas estratégicas mencionadas, u otras que se
puedan acordar por el titular de la Dirección General con competencias en
materia de coordinación de policías locales, a iniciativa suya o a propuesta
del Consejo Académico del Instituto de Formación Integral en Seguridad y
Emergencias.
Por cada
línea estratégica, se elaborarán los proyectos que las desarrollen. Se
establecerán grupos de trabajo (personal de la Agencia de Seguridad y
Emergencias, policías locales, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado,
expertos en materia de seguridad, entre otros) por cada eje, a los que
corresponderá la elaboración de la ficha del proyecto, en la que se
especificarán la denominación, objetivo específico, unidades, órganos,
administraciones, instituciones implicadas, objetivos, indicadores y plazo de
ejecución.
Para el
desarrollo de cada línea operativa y sus proyectos, se adoptará un enfoque de
gestión de procesos que comprenderá los siguientes:
a) Planificación. A través de este
proceso, se realizará:
1.o Análisis y diagnóstico de la situación
actual, basado en identificación y valoración de las expectativas de los
Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, benchmarking de la
formación policial en el ámbito del Estado, Comunidades Autónomas, Unión
Europea y otros y el análisis de los resultados obtenidos en actuaciones o
experiencias anteriores.
2.o Detección de necesidades y la definición de
los objetivos.
3.o La priorización de las áreas de actuación.
4.o La definición de las actividades concretas a
realizar para la satisfacción de las necesidades y los objetivos.
5.o La determinación del sistema de evaluación,
con indicadores que permitan valorar de forma precisa los resultados que se
obtengan.
b) Programación de las acciones, recursos,
métodos y personas establecidos en la fase de planificación. Esta se llevará a
cabo mediante el establecimiento de un calendario de actividades que requieran
cada línea, la determinación de los recursos y medios necesarios y la selección
de participantes, proveedores y profesores según corresponda a la línea
operativa de que se trate.
c) Ejecución. Consiste en llevar a cabo lo
planeado, conforme al programa establecido.
d) Evaluación, entendida como seguimiento
de la ejecución y recogida y valoración de resultados, comparando los resultados
de los indicadores con los resultados previos. Si los resultados son acordes
con lo planificado, la actuación realizada se consolida. En caso contrario, se
reiniciaría la planificación de la actuación con la adopción de las medidas
correctivas que se estimen oportunas.
VII. Medida
número 5: Plan de Homogenización de Cuerpos de Policía Local. Actuaciones
normativas (reglamentos marco, vestuario e imagen corporativa y armamento) y
mejora de las estructuras de mando
1. Objetivo
El
objetivo de esta medida es el desarrollo reglamentario de las cuestiones de
homogeneización que marca la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de
Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en particular las cuestiones de
estructura y puestos de mando, vestuario e imagen corporativa y armamento.
Esta
medida se relaciona con el objetivo estratégico de homogeneización, puesto que
sienta las mismas bases para todos los Cuerpos de Policía Local.
Las
materias a desarrollar por el Plan de Homogeneización serán las siguientes:
a) Homogenización de las estructuras y
puestos de mando de los Cuerpos de Policía Local, conforme a unos mismos
criterios homogéneos para todos ellos, referidos tanto a la configuración de
las plantillas, mediante el establecimiento de unos mismos criterios generales
tanto para la creación de las distintas categorías policiales vinculadas al
elemento poblacional, así como de los puestos de mando. También se determinará
las prescripciones relativas al número mínimo de efectivos con el que deberán
contar los Cuerpos de Policía Local y la correspondiente estructura mínima.
Como herramienta se utilizará el texto
reglamentario de desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación
de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, constituido por el Reglamento
Marco de Organización de las Policías Locales.
b) Reglamento de vestuario e imagen
corporativa. Otra de las actuaciones de homogenización que corresponden a la
Comunidad de Madrid se dirigen al establecimiento de una normativa general
reglada sobre la uniformidad de los efectivos policiales que identifique su
pertenencia a la Comunidad de Madrid, y que afecte tanto a su uniforme,
emblemas, divisas, condecoraciones, documento y placa de identificación
profesional.
Si bien en el texto reglamentario de
desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías
Locales de la Comunidad de Madrid, constituido por el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales, se encuentran unas prescripciones
generales, está previsto acometer una normativa autonómica específica en la
materia.
c) Reglamento de armamento. También dentro
de los criterios de coordinación de las policías locales de la Comunidad de
Madrid se encuentra la homogeneización de los tipos de medios materiales de
defensa de los que deben ir dotados para la prestación de los servicios y el
cumplimiento de las funciones asignadas, así como la regulación de su tenencia,
utilización y medidas de seguridad necesarias.
En este sentido, y si bien en el texto
reglamentario de desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación
de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, constituido por el Reglamento
Marco de Organización de las Policías Locales, se encuentran unas
prescripciones generales, está previsto acometer una normativa autonómica
específica en esta materia.
2. Alcance
2.1.
Destinatarios:
Este
objetivo afecta a todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo
de Policía Local constituido.
2.2.
Presupuesto:
El
desarrollo de la normativa de homogeneización no lleva aparejado gasto alguno.
Una vez aprobada la normativa, y vinculado a otras medidas dirigidas también a
la homogeneización, se podrá ayudar a la consecución de la misma con los fondos
establecidos para dichas medidas.
3. Desarrollo:
Este objetivo
se desarrollará mediante las actuaciones normativas anteriormente descritas,
constituidas por el:
a) Reglamento Marco de Organización de las
Policías Locales, que se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno.
b) Reglamento en materia de uniformidad a
propuesta de la dirección general competente en materia de coordinación de
policías locales y que se acometerá con el concurso de la Comisión Regional de
Coordinación de Policías Locales, una vez se apruebe el Reglamento Marco de
Organización de Policías Locales.
c) Reglamento de armamento a propuesta de
la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales
y que se acometerá con el concurso de la Comisión Regional de Coordinación de
Policías Locales, una vez se apruebe el Reglamento Marco de Organización de
Policías Locales.
VIII. Medida número 6: CREACIÓN DEL CENTRO DE COORDINACIÓN
MUNICIPAL (CECOM). IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO 112 OCUPACIÓN ()
1.
Objetivo
La creación de un Centro de Coordinación
Municipal (CECOM) permanente en el que se puedan apoyar las actuaciones de
policías locales y voluntarios/as de Protección Civil de los municipios supone
un salto cualitativo en la integración de servicios de seguridad y emergencias
en nuestra región.
Esta medida se relaciona con los
objetivos estratégicos de coordinación intercuerpos, al facilitar la
coordinación de los efectivos de los Cuerpos de Policía Local entre sí, con
otros cuerpos de emergencias de la Comunidad de Madrid, y de los efectivos de
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Su ubicación será la sala de operaciones
del centro de atención de llamadas de emergencia Madrid112, que con esta
integración contará con representantes de las tres administraciones en un mismo
centro.
Una integración física y tecnológica que
permitirá mejorar la respuesta de todos los servicios regionales, municipales y
estatales en la resolución de emergencias y denuncias en materia de seguridad
pública.
El CECOM podrá colaborar en la atención
y gestión de los sistemas de videovigilancia municipal que se autoricen.
En este CECOM se establecerá el centro
de mando y coordinación del Grupo de Seguridad y del Grupo de Apoyo Logístico,
en la activación de planes de Protección Civil que den respuesta a catástrofes
o grandes emergencias, así como en eventos de riesgo que abarquen diferentes
términos municipales.
El CECOM será a su vez base operativa de
la oficina de atención a la ocupación, en el mismo se atenderá el teléfono
gratuito 900 desde el que se coordinará la respuesta de las diferentes
administraciones ante situaciones de ocupación, así como el asesoramiento de
los afectados.
2.
Alcance
2.1. Destinatarios:
La medida irá destinada a todos los
municipios de la Comunidad de Madrid.
2.2. Presupuesto:
El CECOM estará integrado por personal
propio de la Comunidad de Madrid, voluntarios/as de Protección Civil de los
distintos ayuntamientos y agentes de las policías locales de la Comunidad de
Madrid.
Podrán participar en el CECOM, sin ser
destinatarios, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con la finalidad
de dar cumplimiento al objeto de la medida.
El gasto derivado del desarrollo de la
medida se afrontará con las partidas del presupuesto de la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación.
En el caso de incorporación de efectivos
de cuerpos de seguridad y de Protección Civil se realizará de la siguiente
manera:
1. La incorporación de agentes de
policía local en el CECOM de los ayuntamientos destinatarios del Programa de
Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024,
se realizará a través de uno de sus ejes y estará sometida a los siguientes
límites:
a) Una compensación económica por la
integración de agentes cuya cuantía máxima ascenderá a un importe de 1.000.000
de euros por anualidad, a razón de un importe máximo de 40.000 euros/año por
agente integrado.
b) El máximo de agentes que pueden
integrarse por esta vía será de veinticinco efectivos.
2. Las condiciones de incorporación de
la Policía Municipal de Madrid y la participación, en su caso, de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, se fijarán en los convenios que se suscriban
en atención a su singularidad, tanto a efectos económicos como administrativos.
3. La incorporación de voluntarios/as de
Protección Civil de aquellos municipios que cuenten con dichas agrupaciones se
fijará en los convenios que a tal efecto se suscriban; no obstante, no podrá
ser compensada económicamente al tratarse de una colaboración voluntaria y
altruista.
3.
Desarrollo
La organización se llevará a cabo
mediante la modificación del actual Protocolo del Centro de Coordinación
Municipal (CECOM).
La parte de la medida relacionada con la
integración de la operativa y la incorporación de policías locales se
desarrollará en primer lugar como un eje dentro del Programa de Apoyo a
Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y, en segundo lugar, mediante
convenios regulando su régimen jurídico.
La parte de la medida relativa a la
integración de la operativa y la incorporación de agentes de la Policía
Municipal de Madrid, independientemente de la categoría profesional, se
desarrollarán mediante el oportuno convenio.
La participación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado se desarrollará mediante convenio.
Así mismo, la incorporación de los
voluntarios/as de Protección Civil, se realizará mediante convenio.
En cuanto a los medios y espacio, el
CECOM se ubicará en una sala del edificio de Madrid 112. Dicha sala estará dotada
de los sistemas informáticos y de comunicación necesarios para la interconexión
de sistemas de información y acceso al Sistema de Gestión de Emergencias de
Madrid 112 (SIGE) así como acceso a las cámaras de videovigilancia que se
autoricen.
Se llevarán a cabo las integraciones
necesarias con los centros de atención de avisos de policías locales
especialmente con el centro de atención del Ayuntamiento de Madrid.
Una persona representante del CECOM se
incorporará a las reuniones diarias de coordinación de ASEM112 en las que se
analizan las actuaciones de la guardia y el desarrollo correcto o no de los
procedimientos y protocolos para elevar al Comité de Dirección de ASEM112 las
mejoras o ajustes que sean necesario implementar para mejorar la coordinación.
En dicha reunión diaria se pone en común los avisos meteorológicos, la
activación de planes de emergencia, transporte de mercancías peligrosas, etc.
para la guardia que comienza.
Dispondrá de tres puestos de operación
que podrán llegar a tener cobertura 24 horas y que serán cubiertos por personal
de la Comunidad de Madrid, policías locales de diferentes Cuerpos de Policía
Local de la Comunidad de Madrid y por técnicos y voluntarios/as de Protección
Civil.
El CECOM dependerá orgánica y
funcionalmente de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación, del que dependerá un responsable operativo.
IX. Medida
número 7: Presencia, impulso y apoyo a las actuaciones de las Juntas Locales de
Seguridad y a los Planes de Seguridad Municipal
1. Objetivo
El
objetivo de esta medida es coadyuvar mediante la participación autonómica en
las sesiones que celebran los Ayuntamientos de juntas locales de seguridad, en
la mejora de la seguridad ciudadana en los municipios de la Comunidad Madrid,
al objeto de establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una
coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que
ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.
Está
relacionada con los objetivos estratégicos de desarrollo de competencias y
coordinación intercuerpos.
Las juntas
constituyen un órgano colegiado básico para el conocimiento, evaluación,
coordinación, planificación y respuesta en materia de seguridad en los
municipios de la Comunidad de Madrid. Es un órgano técnico mediante el cual los
vocales de la Comunidad de Madrid pueden participar de la realidad de seguridad
de cada municipio. Desde esta plataforma se pueden proponer medidas de
coordinación así como la recogida de información necesaria para el desarrollo
de las distintas medidas en materia de seguridad contenidas en esta estrategia
y asegurar su correcto despliegue.
Esta
medida se enmarca además en el contexto de la normativa estatal dictada en la
materia, constituida por el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. Entre
sus miembros establece la participación de un vocal autonómico.
Entre las
competencias de las juntas se encuentra la elaboración del plan local de
seguridad, así como el impulso y la elaboración de planes conjuntos de
seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal
correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán
las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
implicados en el ámbito respectivo de cada uno.
2. Alcance
2.1.
Destinatarios:
Esta
medida afecta a todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con junta
local constituida. En la actualidad son 87 los municipios que tienen
constituidas y desarrollan de manera habitual las juntas locales de seguridad.
2.2.
Presupuesto:
Esta
medida no lleva aparejada gasto, ya que la presencia en las juntas se realizará
por personal funcionario de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil
y Formación.
3. Desarrollo:
El
desarrollo se llevará a cabo proporcionando un vocal como representante de la
Comunidad de Madrid en todas las sesiones de juntas locales de seguridad que se
desarrollen.
X. Medida
número 8: Seguimiento, implantación e impulso de las medidas aprobadas por la
Mesa de Apoyo a FCSE en la Comunidad de Madrid
1. Objetivo
El
objetivo principal de esta medida es la adopción de medidas en el ámbito de las
competencias de la Comunidad de Madrid que favorezcan el arraigo de los
miembros de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan su destino
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y que de esta forma las
plazas de ambos Cuerpos en la región se encuentren ocupadas con carácter
estable, con el consiguiente beneficio para la seguridad ciudadana.
Con esta
medida se promueve la consecución del objetivo de la Estrategia de Seguridad
Integral de la Comunidad de Madrid relativo a impulsar la mejora de las ratios
por habitante de policía local, Policía Nacional y Guardia Civil en la
Comunidad de Madrid, puesto que con una mejora en la condiciones de vida de
dichos funcionarios los destinos en la Comunidad de Madrid podrían resultar más
atractivos y se contribuiría a la mejora de dicha ratio.
Esta
medida supone una novedad, ya que no se estaba actuando de forma directa en las
condiciones relativas a cuerpos que influyen en la seguridad ciudadana
pertenecientes al Estado, y que ostentan la competencia principal en la
materia.
2. Alcance
2.1.
Beneficiarios:
Los
beneficiarios de esta medida serán los 26.068 efectivos de la Guardia Civil y
Cuerpo Nacional de Policía, de forma directa, y en alguna iniciativa sus
familias de forma indirecta.
2.2.
Presupuesto:
La medida
en sí no dispone de fondos presupuestarios propios, sino que cada una de las
iniciativas que se adopten, si generan un gasto o una disminución de ingresos
públicos, se afrontará por cada centro directivo responsable por razón de la
materia.
3. Desarrollo:
Para
desarrollar esta medida se creó la «Comisión de estudio para determinar las
medidas de apoyo a favor de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado destinados en la Comunidad de Madrid», mediante Acuerdo
de 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid 233, de 1 de octubre de 2019).
A las
sesiones de trabajo de la comisión, aparte de los integrantes designados por la
Comunidad de Madrid, han asistido representantes de los dos cuerpos afectados,
Guardia Civil y Policía Nacional, aportando sus necesidades y opiniones sobre
las medidas e iniciativas que se han planteado en las mismas.
Una vez
transcurridos los seis primeros meses de funcionamiento de la comisión, se
elevó a la reunión de Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2020, un informe
conteniendo la primera batería de medidas que se habían estimado, agrupándolas
en cinco ámbitos:
─ Vivienda: se propone el
arrendamiento a precio reducido de viviendas del parque de la Agencia de
Vivienda Social a los dos cuerpos, que se adoptarán mediante la suscripción de
los oportunos convenios.
─ Formación Profesional: la
participación de ambos cuerpos en las actividades formativas del Instituto de
Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE), dependiente de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
─ Transportes: el libre acceso al
transporte público en el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares
de la Comunidad de Madrid, previa identificación con su carné profesional o
placa, a través de resolución del Gerente del Consorcio.
[Por
Resolución
de 17 de febrero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional
de Transportes Públicos Regulares de Madrid, se precisan las condiciones en
relación a la previsión de acceso al transporte público del personal afectado,
por lo establecido en las conclusiones de la Comisión de Estudio para
determinar las medidas de apoyo a favor de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad de Madrid, y
recogidas en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno]
─ Educación: el acceso a una
reducción en los precios de comedor de Escuelas Infantiles y centros públicos
docentes no universitarios, mediante la inclusión de ambos colectivos entre los
beneficiarios de precio reducido en las órdenes que regulan dicho servicio.
─ Deportes: la promoción de la firma
de convenios con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la gratuidad
de las instalaciones deportivas municipales, proporcionando un modelo tipo de
convenio inspirado en los que tienen en uso la Comunidad de Madrid para
colectivos propios.
La
Comisión continúa constituida, y en el futuro efectuará el seguimiento de las
medidas ya propuestas, y en su caso, identificará nuevas medidas y la extensión
o mejora de las ya existentes.
XI. Medida
número 9: Seguimiento del desarrollo de la Estrategia ESICAM179 a través de la
Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid
y Juntas Locales de Seguridad
1. Objetivo
Esta
medida pretende aglutinar el análisis y evolución de la estrategia ESICAM179
dirigida a la valoración de resultados, la mejora en la implementación de la
misma y corrección de posibles deficiencias, con la participación de los
Cuerpos de Policía Local a través de la Comisión Regional de Coordinación de
Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Está
relacionada, por tanto con los siete objetivos estratégicos recogidos en la
ESICAM179.
2. Alcance
2.1.
Destinatarios:
La medida
pretende implicar a todos los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con
cuerpo de policía local en el seguimiento y mejora de la estrategia ESICAM179.
2.2.
Presupuesto:
Esta
medida no tiene contenido económico.
3. Desarrollo:
La Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, configura la Comisión Regional de Coordinación de las Policías
Locales como órgano consultivo, de asesoramiento, de participación y
deliberante en materia de coordinación de policías locales. En la misma están
representados junto a la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos a través de la
Federación de Municipios de Madrid, una asociación de jefes de Policía Local,
así como las centrales sindicales más representativas.
Se convocarán las reuniones
ordinarias, y en su caso extraordinarias, de la comisión en las que como punto
del orden del día figurará, al menos con carácter anual, la revisión de la
ESICAM179 a través de los indicadores fijados en el Anexo I.
ANEXO I
Indicadores de seguimiento
(Véase en versión pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.